SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 5 de febrero de 2020, cursante de fs. 200 a 206, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Dejar sin efecto el Auto de Vista 85/2019 S.P. 1ra. de 13 de septiembre, debiendo los Vocales ahora accionados pronunciar un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado.
3º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad e irretroactividad de la ley desfavorable; a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de las partes, a ser juzgado en un plazo razonable, a la defensa y a la impugnación; así como el reclamo referido a la inobservancia de lo establecido por el art. 203 de la Constitución Política del Estado y lo previsto por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, por los motivos ya señalados.
CORRESPONDE A LA SCP 0722/2022-S3 (viene de la pág. 17).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA