SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2022
Fecha: 28-Jul-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve:
1° Declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del cantón Villa Lipe de la provincia Omasuyos Primera Sección; Consejo Amautico Mayor de Justicia de Marka Patamanta, Primera Sección Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por Roberto Bautista Marca contra Samuel Quenta Acero, Secretario General de la comunidad Cachi Lipe, Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, inherentes a una presunta difamación y calumnia.
2° Disponer que la Jueza de Partido y Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se aparte de conocer el mismo y remita todos los antecedentes a las autoridades originarias del citado Consejo Amautico.
3º Exhortar a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, enmarcar su accionar en resguardo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, específicamente en la protección del derecho al juez natural, que implica la estricta observancia de elementos como la competencia, independencia y la imparcialidad a momento de impartir justicia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado René Yván Espada Navía, es de voto disidente; asimismo, el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano es de voto aclaratorio.
No interviene la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
CORRESPONDE A LA SCP 0038/2022 (viene de la pág. 18).
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre dete
- Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL).
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas.
- POR TANTO