SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)

Que, en la fase de admisibilidad, la candidatura del ciudadano Apolinar Barba Contreras, ha sido observada por los siguientes motivos:

Incumplimiento del Art. 5 inc. b) de la Convocatoria, por presentación de Título de Licenciatura que no es de la misma Carrera ni es de Carrera afín, por presentación de Título de Maestría que de igual forma no es de Carrera afín.

Ahora bien, en cuanto a la primera observación, el candidato presenta su Título en Licenciatura acreditando ser Licenciado en medicina Veterinaria y Zootecnia y el cargo al cual postula es la Dirección de Carrera e Socio Ambiental, es decir, su formación profesional no es de la misma Carrera y tampoco es de carrera afín.

Como precedente cita el caso del Claustro para la gestión 2012-2016, cuando fue habilitado como candidato y siendo posteriormente electo a la Dirección de Carrera de Agropecuaria, que en ese caso, si se podría hablar que existe afinidad entre su profesión y la Carrera a la cual postuló, más al contrario, en este caso precedente invocado es fundamento para rechazar su impugnación y no para habilitarlo como pretende el recurrente.

Respecto al Título de Maestría en Educación Superior, es evidente que dicha Maestría es transversal a todas las carreras universitarias, por lo que respecto a este motivo de inhabilitación es válida su argumentación, por ende se deja sin efecto el mismo.

Para finalizar, respecto al argumento de la falta de emisión de Resolución y notificación personal como exige la recurrente, haciendo referencia al mandato del Art. 60 inc. c) del Reglamento Electoral, el mismo no tiene asidero legal, es más, la norma hace referencia a la figura de sustitución o modificación de Candidaturas.

Que, siendo evidente que el Título de Licenciatura presentado por el candidato Apolinar Barba Contreras, no es propia de la Carrera a la cual postula y tampoco es afín a la misma, corresponde ratificar la decisión de inhabilitación del candidato, no existiendo vulneración alguna a sus derechos fundamentales.