SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.      Cursa Título en Provisión Nacional de Médico Veterinario Zootecnista de 16 de septiembre de 2002, otorgado por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a favor de Apolinar Barba Contreras -accionante-, por cuanto ha obtenido el grado académico de Licenciado en Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Carrera de Veterinaria y Zootecnia             (fs. 68 y vta.).

II.2.       Se evidencia Reglamento Electoral de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 38 a 53 vta.).

II.3.       Consta Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, promulgado por Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero (fs. 2 a 31).

II.4.       Conforme Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la UAGRM, gestión   2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera (fs. 32 a 37).

II.5.       A través de Certificado de 4 de junio de 2021, emitido por la UAGRM a favor de Apolinar Barba Contreras -impetrante de tutela-, se confiere el grado de Maestría en Ciencias en “Educación Superior” (fs. 69 y vta.).

II.6.       Cursa Memorial presentado el 25 de junio de 2021, por el cual Omar Henrry Contreras Sánchez como delegado y representante de Apolinar Barba Contreras –peticionante de tutela-, se dirige a la presidencia de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, con el objeto de impugnar la inhabilitación a Director de Carrera de la Facultad Integral del Chaco, bajo los siguientes argumentos:

(…)

El Ilustre consejo Universitario de la U.A.G.R.M., mediante RESOLUCIÓN ICU                 Nº 018-2021, aprobó la Convocatoria Nº 001/2021 de 9 de abril del 2021, CLAUSTRO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES (RECTOR-VICERRECTOR, DECANOS-VICEDECANOS Y DIRECTORES DE CARRERA) DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO” cuyo Art. 5.- señala los Requisitos específicos para ser Director, mismos que el Sr. APOLINAR BARBA CONTRERAS cumplió en su totalidad, habiendo adjuntado los documentos que lo acreditan de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 del reglamento Electoral Universitario, en fecha 09 de junio de 2021.

(…)

Conforme se evidencia en el Título Académico y en provisión Nacional expedidos por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, mi formación profesional es MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, Docente Ordinario, programado en la Carrera de INGENIERÍA SOCIOAMBIENTAL de la Facultad Integral del Chaco, estableciendo como la resolución I.C.U. Nº 13/2012, del 13 de marzo del 2012 a nivel perito, la Resolución I.C.U. Nº 125/2013 a nivel técnico Superior, con fecha de creación del 5 de diciembre del 2013 e I.C.U. Nº 145/2013, del 19 de diciembre del 2013, e inicio de actividades académicas el 1/2014, actualmente a nivel Ingeniería.

Asimismo, la publicación de las lista de los Inhabilitados publicadas por una red social, sin justificar el motivo por el cual se nos inhabilita y sin una notificación previa es decir que previamente a una inhabilitación conforme a lo establecido en el artículo 6 de la convocatoria, se debió realizar las observaciones correspondientes en el plazo de 5 días hábiles a la lista de postulantes después del cierre de inscripción, situación que no se dio, asimismo establece que se anunciará los nombres de los candidatos habilitados mediante lista públicas, sin embargo sus autoridades en una interpretación errónea de la norma publican una lista de inhabilitados y habilitados conjuntamente en una fecha fuera del plazo establecido y sin una Resolución previa conforme a lo establecido en el art. 60  inc. C) del Reglamento Electoral, situación que contraviene totalmente el Artículo 58 del reglamento Electoral Universitario que establece que “La resolución dictada por la Corte Electoral Universitaria, será notificada en forma personal a las partes entregándoles copia autentificada del fallo”. Concordante con el artículo 60 inc. c) de la misma normativa que establece que la inhabilitación se da “previa Resolución emitida por la Corte Electoral”, prueba de ello Adjuntamos Formulario Notarial de Acta e Verificación 11/2021 de fecha 24 de junio de 2021, donde en presencia del Sr. Notario nos apersonamos ante las oficinas de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, a objeto de realizar una verificación en la entrega de la resolución correspondiente que determina mi inhabilitación como candidato, ante ello el         Sr. Notario fue atendido por la Secretaria de nombre Rosa María Pachuri, de profesión abogada, quien se desempeña como profesional III, de la Corte Electoral Universitaria, quien ante la consulta de que si tenía la Resolución que inhabilitaba mi candidatura como director de Carrera, manifiesta no tener la Resolución, cuando se le preguntó cuál fue la forma de notificación que realizaron para darme a conocer mi inhabilitación manifestó que se bajó en el sistema página web el listado general que contiene lista de candidatos habilitados e inhabilitados y es la misma que se encuentra en el tablero, a la tercera pregunta si Realizaron la Notificación Real o formal a mi persona, respondió que NO REALIZÓ NINGUNA NOTIFICACIÓN, pero al hacerse saber lista tengo hasta el viernes 25 de junio hasta horas 18:00 para presentar alguna impugnación, con lo que concluyo el cuestionario posterior a eso el Notario realizó una verificación al tablero donde estaba pegada la lista fuera de la corte Electoral Universitaria se pudo evidenciar que se trata de un listado de manera general y no cursa alguna resolución de inhabilitación, Acto que no fue cumplido vulnerando principios fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad del Reglamento Electoral Universitario…

(…)

Asimismo debo manifestar que la formación profesional que me acredita es perfectamente afín al área de la Carrera que me postulo, estando plenamente justificada con mi programación en la Carrera de ingeniería Socioambiental y en base a la doctrina…

(…)

…De igual forma el Título de Maestría en Educación Superior, otorgado por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, el grado se enmarca en los requisitos previsto en la Convocatoria, por los siguientes fundamentos:

a) La Educación Superior involucra las competencias necesarias para el desempeño docente y académico del Pre grado y Pos grado.

c) El perfil de los recursos humanos que se forman en la Carrera e Ingeniería Socioambiental, está directamente relacionado con la Educación y el Aspecto Social, como pilar estructura de la Educación Ambiental.

Corresponde sustentar como jurisprudencia que mi persona fue habilitado como candidato siendo posteriormente electo en la Carrera e Agropecuaria de la F.I.CH. en el Claustro inmediato anterior gestión 2012 – 2016, en el marco normativo del actual Estatuto Orgánico de la Universidad “Gabriel René Moreno”. En esta misma línea jurisprudencia ha sido habilitado para este Claustro por otro frente de la misma Facultad y Carrera, un Profesional Agropecuario“. (sic [fs. 55 a 63])

II.7.       Por Resolución C.E.U. 102/2021 de 29 de junio, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, como consecuencia de la impugnación de 25 de igual mes y año, presentada por Omar Henrry Contreras Sánchez, representante de Apolinar Barba Contreras -accionante-, candidato a la Dirección de Carrera de Socio Ambiental de la Facultad Integral del Chaco por la fórmula “IDEA”, resolvió:

“ (…)