Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S1
Sucre, 21 de julio de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de Libertad
Expediente: 40705-2021-82-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 09/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angélica Pilar Apodaca Piuca, Luis Rene Alejandro Sauciri Urrelo y Mairiana Eliana Justiniano Antelo, en representación sin mandato de Eber Ivan Carrasco Vargas contra Erik Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte
- I. La Acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente en Materia Penal (…). | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, p
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de