SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución MC/018/2021 de 16 de marzo, se impuso a Eber Iván Carrasco Vargas -ahora peticionante de tutela- la medida cautelar de detención preventiva, donde Erik Raúl David Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- en su parte resolutiva dispuso:
“SEGUNDO.- En aplicación al Art. 233 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, el plazo de duración de la detención preventiva es de 60 días, estableciéndose audiencia pública de consideración de la situación jurídica del imputado para el día 16 de mayo de 2021 años a horas 10:00 a.m., quedando las partes legalmente notificadas en audiencia…” (sic [fs. 34 a 40]).
II.2. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021 a horas 08:11 a.m., el Ministerio Público solicita a la autoridad ahora demandada la ampliación de detención preventiva en contra del accionante por el plazo de cuarenta días, con el objeto de que lleve a cabo actos investigativos pendientes (fs. 51 a 52).
II.3. Mediante Resolución de 18 de mayo de 2021, el Juez demandado dispuso:
“PRIMERO: ”Se amplía el plazo de la duración de la Detención Preventiva del imputado EBER IVAN CARRASCO VARGAS por el plazo de 15 días; SEGUNDO: Se señala Audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado EBER IVAN CARRASCO VARGAS para el día VIERNES 04 de JUNIO de 2021 a horas 10:00 a.m.…” (sic [fs. 53 a 55]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte
- I. La Acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente en Materia Penal (…). | I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, p
- ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de