SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2022-S1

Fecha: 22-Jul-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Solicitud de 27 de julio de 2018, dirigida a Walter Morales, Gerente Comercial de la Empresa Pública Departamental SETAR, y recepcionada el mismo día, por el que -se entiende Rudy Díaz- solicitó no autorizar el servicio básico de energía eléctrica formulada por la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija, esto a razón de haberse interpuesto una denuncia formal por construcción clandestina y movimiento de tierras sin la debida autorización de la Unidad de Monitoreo y Control Territorial Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) del citado departamento (fs. 71). 

II.2.  Mediante Resolución Administrativa 901/2019 de 30 de mayo el Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija dispuso:

“(…) ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone como sancion la demolición de las construcciones que se encuentran afectando bienes de dominio público en su mayoría vías de circulación a excepción de una que se encuentra sobre franja de protección de quebrada. Por lo que se le otorga al Sr. German Aviza Mamani (Representante de la “Organización Natividad”), el plazo de 20 días hábiles para demoler las construcciones que afectan a bienes de dominio público, caso contrario el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial procederá con la demolición correspondiente a través de la D.O.T.T., y las entidades correspondientes al tratarse de construcciones clandestinas que afectan bienes de dominio público (…)” (sic [74 vta. a 76 vta.]).

II.3.  Por Escritos presentados y recepcionados el 9 de julio y 2 de octubre de 2019, Rudy Díaz solicitó a Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR, la no autorización del servicio básico de energía eléctrica y la paralización inmediata del tirado de cables y la colocación de medidores en la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija (fs. 71 vta. a 73).

II.4.  Mediante Nota de 26 de noviembre de 2020 y recepcionado el mismo día, German Aviza Mamani -ahora accionante- solicitó a la Gerencia General de la Empresa Pública Departamental SETAR la incorporación de la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija al proyecto de electrificación (fs. 26).

II.5.  Cursa Escrito de 28 de diciembre de 2020 y recepcionado el mismo día, por el que German Aviza Mamani, Justino Perales Caro -ahora impetrantes de tutela- y Álvaro Lauro en su calidad de componentes de la mesa directiva de la Junta Vecinal de la Urbanización Natividad, solicitaron a Eusebio Lucio Aruquipa Fernández, Director Ejecutivo de la AETN lo siguiente:

“(…) se inste a setar proceda a la instalación de la luz eléctrica a nuestra Urbanización servicio repito reconocido en la C.P.E. como un derecho fundamental y universal de toda persona y no se puede cortar el acceso al mismo así es establecido por el artículo 24 de la constitución política del estado” (sic [fs. 19 a 20]).

Siendo la misma atendida por CITE: AETN-73-DOCP2-11/2021, por el que se dio a conocer al ahora peticionante de tutela, que se solicitó a la Empresa Pública Departamental SETAR  información al respecto (fs. 23).

II.6.  Mediante Informe Legal 0012/2021 de 20 de enero, dirigido a José Luis Zeballos, Gerente Comercial de la Empresa Pública Departamental SETAR en la parte de Conclusión y Recomendaciones preciso:

“Revisando la documentación adjunta y siendo analizada donde se evidencia que existe conflicto entre las partes primero el Señor Rudy Díaz y Sr. Justino Perales Caro y Otras Nueve. Ambos con documentos el primero en derechos Reales y con determinaciones de instituciones la diferencia es lo último el año de fecha 29/10/2020 con  todo  se  RECOMIENDA  Esperar  la  decisión  Judicial  o  la  determinación de la  Autoridad  de Electricidad quien es el ente Regulador y Fiscalizador de SETAR” (sic [fs. 46 a 47]).

II.7.  Por Escrito de 6 de abril de 2021 y recepcionado el mismo día, German Aviza Mamani -ahora accionante- solicitó a la AETN, hizo presente, Respuesta a su nota GER.COM 30/2021, bajo el siguiente contenido:

“mediante nota GER.COM No 30/2021 indica su disposición de atender las solicitudes que no tenga observaciones, normativas o conflictos de propiedad las cuales previamente deben ser resueltos en la instancia competente.

Negando el derecho a la instalación de Luz Eléctrica, basado en notas y documentación presentada por el señor Rudy Díaz, sugiriendo que se resuelva el derecho propietario en la instancia que corresponda con relación a este punto no es competencia de SETAR determinar que se acuda alguna vía para resolver el derecho propietario y proceder a la instalación de luz eléctrica (…) Por todo lo manifestado rechazamos lo resuelto por SETAR, en razón de que se está yendo en contra de los derechos al acceso a los servicios básicos reconocidos por la Constitución Política del Estado y normas vigentes a más de 70 familias de la urbanización Natividad, por lo pedimos a su máxima instancia ordene a la Empresa SETAR Tarija procede de inmediato a la instalación de luz eléctrica (sic [fs. 21 y vta.]).

II.8.  A través de Nota de 6 de julio de 2021 y recepcionada el mismo día, German Aviza Mamani -ahora impetrante de tutela- por la Junta Vecinal de la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija, solicitó al Gerente de la Empresa Pública Departamental SETAR lo siguiente:

“por la unidad que corresponda se proceda a emitir a mi favor un informe detallado del porque se niega la Instalación de luz eléctrica en la Urbanización Natividad en el Informe pido se haga constar del porque se da curso a notas presentada por el señor RUDY DIAZ, con el fin de paralizar el trámite de Instalación de luz eléctrica (…) Asimismo, pido se explique si las oficinas de SETAR tienen la potestad de rechazar la instalación de Luz eléctrica en base a que normativa y/o ley” (sic [fs. 24 y vta.]).

            Por su parte la Empresa Pública Departamental SETAR el 19 de agosto de 2021, mediante Cite: GER.COM. 492-2021, emitió respuesta bajo el siguiente tenor:

“Al respecto debo indicar que de acuerdo al informe ASESORIA LEGAL N° 056/2021 e Informe Legal N° 0012/2021, presentada por el Asesor Legal Comercial, informo a su persona que de acuerdo a lo indicado en los mismos lamentablemente no puede darse curso a su solicitud de servicio esto debido a que existe un conflicto por el derecho propietario, por lo que este hecho debe ser resulto por autoridad judicial competente.

A la vez indicar que como empresa distribuidora de electricidad nosotros nos encontramos regulados y fiscalizados por la AETN, quien también ya se pronunció al respecto, dando respuesta a su persona.

Solicitamos que una vez se resuelva esta situación o se tenga una orden de parte de autoridad competente al respecto, haga conocer a SETAR para que se proceda a dar curso a sus solicitudes de servicio” (sic [fs. 42]).

II.9.  Mediante Nota de 18 de agosto de 2021 y recepcionada al día siguiente por la Empresa Pública Departamental SETAR la Coordinadora Distrital de Juntas Vecinales de Tarija solicitó se viabilice y apruebe el proyecto de electrificación de la Urbanización Natividad ubicado en la zona de Torrecillas del Distrito 10 de la ciudad de Tarija, el mismo que beneficia a más de 70 familias, dicha junta vecinal cuenta con los lineamientos aprobados por la Dirección de Ordenamiento Territorial (fs. 8).

II.10.Cursa Nota de 1 de diciembre de 2021, recepcionado al día siguiente por el que la Directiva de la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija solicitó al Gerente de la Empresa Pública Departamental SETAR la aprobación del proyecto de electrificación de la citada Urbanización (fs. 7).

II.11.Por Informe Legal 278/2021 de 22 de diciembre, referente a la Ampliación Eléctrica en Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija, concluyó:

“De los antecedentes expuestos supra, se constata que el Sr. German Aviza, ya ha recurrido anteriormente ante la A.E.T.N, lo que mereció la respuesta cite AETN-1213DOCP2-126/2021 de fecha 9 de abril de 2021, quien en resumen niega la solicitud de ampliación de líneas de distribución eléctrica.

Ahora bien, tomando en cuenta que somos una empresa regulada por la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear, debemos de circunscribir nuestros actos a todas las normativas, resoluciones y/o criterios que emita la mencionada autoridad, es en ese sentido que, al existir ya una respuesta por parte de la AETN, nos debemos de remitir a ella y ratificar su respuesta, no pudiendo autorizar ninguna clase de proyecto de electrificación en el “Barrio Natividad” en tanto no se acredite de forma idónea que el litigio entre el Sr. Rudy Díaz y los “Representantes” del Barrio Natividad, se haya resuelto o que hayan llegado a un acuerdo entre ambas partes” (sic [fs. 50 a 51]).