SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2022-S1
Fecha: 22-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la electricidad y al acceso a la energía electrica; toda vez que, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) y la Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) negaron la solicitud de ampliación de luz eléctrica en la Urbanización Natividad de la ciudad de Tarija, ya que la misma se encontraría fuera del área de operación de la citada empresa, siendo que el cableado y posteada se encuentra instalado desde diciembre de 2020 conforme establece la norma de electrificación y los lineamientos de Ordenamiento Territorial; y, por la existencia de un conflicto de propiedad; asimismo, no explican en base a que normativa se niega la electrificación de la citada urbanización.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular; b) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
Un aspecto importante a destacar en la Constitución Política de Estado, es el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos fundamentales, en coherencia con el amplio catálogo de derechos, también están las garantías jurisdiccionales incorporadas para su protección o los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o pueden hacerse efectivos los derechos. En ese entendido, se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular cuya regulación básica se encuentra establecida en los arts. 135 y 136 de la Norma Fundamental en los siguientes términos.
Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Artículo 136.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici
- I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
- Asimismo de la revisión de los antecedentes del legajo constitucional se evidencia que lo referente a este último argumento, resulta evidente; toda vez que, Rudy Díaz -por diversas notas desde el 2018- alegando derecho propietario sobre los predios e