SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-S1
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El memorial de 10 de mayo de 2021, presentado al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado- refiere a solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y desarraigo, por parte del ahora peticionante de tutela. (fs. 3 y vta.). Mediante providencia de 11 de citado mes y año, el Juez demandado, señaló que la SCP 0932/2019-S4, otorga la facultad de decisión al juzgador para que determine cuándo puede resolver las excepciones en etapa de juicio, si es antes o después de ingresar a juicio oral. El caso, la indicada autoridad, determinó que la excepción planteada sea resuelta en audiencia de juicio oral, donde el impetrante de tutela -ahora demandante-, debe exponer oralmente su pretensión, esto en la necesidad procesal de generar un mayor debate y la necesidad de tener mayores elementos para resolver aspectos que otorgaran al juzgador más luces respecto a la pretensión (fs. 4 y vta.).
II.2. Cursa memorial de 31 de mayo de 2021, por el que el nuevamente el ahora accionante interpuso excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 5 a 17 vta.). El que fue respondido por el Juez demandado, mediante providencia de 7 de junio de 2021; señalando que, en lo principal estese al punto III.I. de la Resolución de 11 de mayo del referido año (fs. 5 a 18).
II.3. Por memorial de 17 de junio de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la “resolución” (sic) de 11 de mayo de 2021, solicitando a su vez señalamiento de día y hora para su resolución (fs. 5 a 23). Mediante decreto de 5 de julio del referido año, el Juez demandado estableció que el ahora impetrante de tutela, no utilizó un medio impugnatorio idóneo contra la providencia de 11 de mayo del citado año; por cuanto, conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, el recurso de apelación incidental solo procede contra Autos Interlocutorios motivados (fs.24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la c
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO