SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-S1

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El memorial de 10 de mayo de 2021, presentado al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado- refiere a solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y desarraigo, por parte del ahora peticionante de tutela. (fs. 3 y vta.). Mediante providencia de 11 de citado mes y año, el Juez demandado, señaló que la SCP 0932/2019-S4, otorga la facultad de decisión al juzgador para que determine cuándo puede resolver las excepciones en etapa de juicio, si es antes o después de ingresar a juicio oral. El caso, la indicada autoridad, determinó que la excepción planteada sea resuelta en audiencia de juicio oral, donde el impetrante de tutela -ahora demandante-, debe exponer oralmente su pretensión, esto en la necesidad procesal de generar un mayor debate y la necesidad de tener mayores elementos para resolver aspectos que otorgaran al juzgador más luces respecto a la pretensión (fs. 4 y vta.).

II.2. Cursa memorial de 31 de mayo de 2021, por el que el nuevamente el ahora accionante interpuso excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 5 a 17 vta.). El que fue respondido por el Juez demandado, mediante providencia de 7 de junio de 2021; señalando que, en lo principal estese al punto III.I. de la Resolución de 11 de mayo del referido año (fs. 5 a 18).

II.3.  Por memorial de 17 de junio de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la “resolución” (sic) de 11 de mayo de 2021, solicitando a su vez señalamiento de día y hora para su resolución (fs. 5 a 23). Mediante decreto de 5 de julio del referido año, el Juez demandado estableció que el ahora impetrante de tutela, no utilizó un medio impugnatorio idóneo contra la providencia de 11 de mayo del citado año; por cuanto, conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, el recurso de apelación incidental solo procede contra Autos Interlocutorios motivados (fs.24).