SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2022-S1
Fecha: 22-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela alega como lesionados sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- ante su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2021, disponiendo que la indicada solicitud sería resuelta en Juicio Oral Público y Contradictorio, eludiendo el trámite contemplado en el art. 314 de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173. Reiterando esa solicitud, la autoridad prenombrada mediante decreto de 7 de junio del citado año evitó dar nuevamente curso al procedimiento establecido y dispuso que su persona se sujete a la disposición contenida en la resolución de 11 de mayo del referido año; por lo que; contra esa resolución interpuso recurso de apelación incidental, recurso que fue negado por la autoridad demandada mediante decreto de 5 de julio del mismo año, ya que al ser una providencia no podía ser objeto de recurso de apelación incidental sino de reposición. Por lo que, solicita que la autoridad demandada sustancie previamente al juicio oral público y contradictorio, su excepción de la acción penal por duración máxima del proceso de forma positiva o negativa, conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, modificado por la Ley 1173.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral; b) Resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental; y, c) Análisis del caso en concreto.
En cuanto al trámite de las excepciones e incidentes, los arts. 314, 315 y 345 del Código de procedimiento Penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece:
Artículo 314. (Trámites).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la c
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- POR TANTO