SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: «…através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que n

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática planteada radica en que los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al agua, a la energía eléctrica, alcantarillado y a la tutela judicial efectiva, invocando el principio de "vivir bien"; debido a que, los ahora demandados se apoderaron de la mitad de su inmueble, cuyo desalojo se encuentra tramitando en la vía judicial, ocasionándoles entre tanto la falta de acceso a los servicios básicos de agua, luz y alcantarillado, los cuales al ser inscritos a nombre de estos y encontrarse su acceso en su poder, les fueron privados mediante medidas físicas como cierre de candados y otros, habiendo también acudido ante las Empresas que prestan dichos servicios, sin obtener resultado en la provisión de los mismos.

           Ahora bien; en ese marco, como punto de partida debe tenerse presente que el uso y goce de los servicios básicos referidos, vinculados a los derechos fundamentales hoy reclamados de lesión, dependen de manera inseparable del derecho propietario del inmueble en cuestión; el cual, los hoy impetrantes de tutela sustentaron a partir de la Escritura Pública 074/2020 (Conclusión II.1); empero, tal derecho fue controvertido por los ahora demandados, quienes alegan un derecho propietario sobre la mitad del indicado inmueble, a raíz de la suscripción de un documento de compra-venta del lote de terreno de 3 de diciembre de 2018, entre éstos y los solicitantes de tutela (Antecedentes I.2.2).

Por ello, debemos remitirnos al entendimiento establecido en la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, donde se determinó que para poder aperturarse la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos; puesto que, el ámbito de esta acción tutelar como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues estos deberán ser dilucidados, como en el caso de análisis, ante la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho; vía, que ya fue activada por los hoy accionantes, mediante la interposición de demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble bajo lanzamiento y/o desapoderamiento, más pago de daños y perjuicios y costas contra Beatriz Quispe Callisaya y Néstor Flores Yapuchura –ahora demandados–; y, otros, proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Público Civil Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.2); consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 095/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO