SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 20 a 23 vta.; y de subsanación, el 6 de julio del citado año (fs. 30 a 31), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de propietarios del bien inmueble ubicado entre las calles Bolivia y Paraguay 1251, de la urbanización 6 de Marzo, manzano 50, lote 725, con matrícula computarizada 2.01.4.01.0062022, del municipio de El Alto del departamento de La Paz, siendo funcionario de la Armada Boliviana, de manera constante cambia de destino; razón por la que, dejó dicho inmueble al cuidado de su cuñada en calidad de inquilina en la gestión 2015; aclarando, que en ese entonces el mismo no contaba con servicios básicos; motivo por el que, autorizó a los inquilinos –ahora demandados–, para que gestionen las instalaciones de agua, alcantarillado y luz eléctrica, dejándoles Bs700.- (setecientos bolivianos), para que realicen las indicadas instalaciones, las cuales deberían estar a su nombre; sin embargo, ellos de mala fe las instalaron a sus nombres, alegando que su persona había abandonado la casa, afirmación que no es evidente; ya que, iban una a dos veces al año a ver su casa.

Añadieron que, en mayo de 2019, cuando retornaron a tomar posesión de su domicilio, los inquilinos no les permitieron ingresar al inmueble, de todos modos lograron entrar; no obstante, a la semana éstos, a los que dejaron cuidando de buena fe su hogar, quienes también habitan el lugar, empiezan a privarles de los servicios básicos de agua, luz y alcantarillado, colocando candado a los baños, desinstalando la pileta de agua que se encuentra en el patio de los ahora demandados; por lo que, el 22 de marzo de 2021, a fin de realizar nuevas instalaciones de agua y luz con nuevos medidores, acudieron a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS); así como, en mayo de ese año, a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.); empero, cuando los técnicos se acercaron al inmueble, los demandados no les permitieron instalar tornándose agresivos con los funcionarios de dichas instituciones, quienes manifestaron que como el domicilio ya tiene un medidor de agua, no se podía instalar otro, situación que también fue puesta en conocimiento del Defensor del Pueblo.

Señalaron que por todo lo acontecido y por la vulneración de su derecho propietario, realizaron las respectivas denuncias ante las instancias judiciales, a través de un proceso de acción reinvindicatoria, en el Juzgado Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, radicado actualmente en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, hasta la fecha se ven impedidos de acceder a los servicios básicos mencionados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al agua, a la energía eléctrica, alcantarillado y a la tutela judicial efectiva, invocando el principio de "vivir bien", citando al efecto los arts. 20 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron, se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de sus derechos fundamentales invocados; es decir, la inmediata restitución de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad hacia sus personas por parte de los ahora demandados; y, sea de manera continua y permanente, sea con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para garantizar la restitución del agua potable; b) La instalación de una nueva red de energía eléctrica  que provenga directamente de la red de matriz de energía eléctrica para no tener conflicto con los ahora demandados; c) Exhortar a las autoridades zonales y junta de vecinos a efectos de que estas instancias garanticen el continuo suministro de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica hacia sus personas; y, d) La condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, presente Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres acompañado de su abogado y los demandados acompañados de su defensa técnica; y, ausente Edgar Juan Cáceres Mamani; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos; señaló que: 1) Los inquilinos –ahora demandados– a momento de la instalación de los servicios básicos, de manera dolosa se hicieron nombrar propietarios; además, una vez que tomaron conocimiento de que sus personas ya sabían de estas conductas, dolosamente y sin consentimiento de ellos, dividieron a la mitad su inmueble que tiene 300 m², construyendo su casa en un espacio de 150 m², haciendo instalar los servicios básicos a sus nombres; pese a esa arbitrariedad, también se opusieron a que los técnicos de EPSAS como DELAPAZ, instalen nuevos medidores a los propietarios, indicando que no contaban con los documentos legales del inmueble, reaccionando de manera violenta, existiendo audios al respecto; y, 2) El 25 de junio de 2021, la empresa EPSAS conminó a Néstor Flores Yapuchura –ahora demandado– a que viabilice la conexión de alcantarillado a su favor; sin embargo, hasta la fecha no lo hicieron, vulnerando así sus derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Beatriz Quispe Callisaya y Néstor Flores Yapuchura, a través de su defensa técnica, en audiencia; manifestaron que: i) Mediante documento de compra-venta del lote de terreno de 3 de diciembre de 2018, los impetrantes de tutela les hicieron la transferencia de 114 m² de la superficie inicial del merituado inmueble; por lo que, no cuentan con calidad de inquilinos, sino de propietarios del cincuenta por ciento del mismo; empero, al momento de realizar la transferencia los solicitantes de tutela no tenían regularizado su derecho propietario, observándose que no correspondía los 300 ms² alegados; sino que, de acuerdo al informe de la certificación y plano de la Alcaldía del Distrito 7, se contaría con una superficie de 250 m², situación que se viene regularizando en Derechos Reales (DD.RR.); y, ii) No es cierto que hubieran generado ningún corte de los servicios básicos como aseveran los accionantes, quienes ahora desconocen la transferencia que les hicieron.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 095/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se entiende de fondo que se ha puesto en consideración una medida o vía de hecho generada por los demandados, vinculado al corte de agua y energía eléctrica; al respecto, conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, cuando se alega la comisión de vías de hecho, el impetrante de tutela debe acreditar de manera objetiva de qué manera se incurrió en tal comisión; sin embargo, esta Sala no advierte que se hubiera acreditado ese accionar indebido de los demandados, adjuntando solamente dos fotografías, de las cuales no se puede concluir que estos ciertamente hubiesen generado el corte de los servicios básicos alegados; y, b) Por otro lado, no se ha establecido que los demandados ostenten legitimación pasiva alguna, para responder por la instalación de un servicio como sería el agua, energía eléctrica y/o alcantarillado; en el entendido, de que la instancia pertinente para realizar esa labor son las empresas EPSAS y DELPAZ, siendo estas instancias que tienen la tuición, para generar la instalación o el corte de los indicados servicios básicos; Empresas que de manera verbal les negaron la instalación de estos servicios, con el argumento de que la propiedad se encuentra en conflicto, estableciendo que se tiene la vía expedita para acudir ante la instancia competente para realizar sus reclamos.