SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los solicitantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al agua, a la energía eléctrica, alcantarillado y a la tutela judicial efectiva, invocando el principio de "vivir bien"; debido a que, los ahora demandados se apoderaron de la mitad de su inmueble, cuyo desalojo se encuentra tramitando en la vía judicial, ocasionándoles entre tanto la falta de acceso a los servicios básicos de agua, luz y alcantarillado, los cuales al ser inscritos a nombre de éstos y encontrarse su acceso en su poder, les fueron privados mediante medidas físicas como cierre de candados y otros, habiendo también acudido ante las Empresas que prestan dichos servicios, sin obtener resultado en la provisión de los mismos.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La imposibilidad de la acción de amparo constitucional de dilucidar hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada

En cuanto a la temática de exordio, la SCP 0165/2018-S4 de 30 de abril, reiterando el entendimiento plasmado en la SCP 0984/2015-S3 de 12 de octubre; estableció que: “‘El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional «…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley».

Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.