SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Escritura Pública 074/2020 de 6 de enero, de una minuta de compra-venta de un lote de terreno, suscrito entre Wilson Rómulo Martínez Ramos, en su calidad de apoderado, en favor de Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres –hoy accionantes–, inmueble signado con el número “725” del manzano “50” con una superficie de 250.20 m², ubicado en la Urbanización “6 de marzo” del municipio de El Alto del departamento de La Paz, inscrito bajo matrícula computarizada 2.01.4.01.0062022 (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, los impetrantes de tutela a través de su apoderado, interpusieron demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble bajo lanzamiento y/o desapoderamiento, más pago de daños y perjuicios y costas contra Beatriz Quispe Callisaya y Néstor Flores Yapuchura –ahora demandados–; y, Gerardo Cleto Condori Mamani y Karina Choque Choque, la cual recae sobre el inmueble detallado en la Conclusión previa; proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Público Civil Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 12; y, 13 a 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: «…através del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que n