SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2022-S4

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Resolución Administrativa Macrodistrital 035-F/2018 de 30 de abril, como emergencia del operativo de fiscalización y control de actividades económicas realizado el 19 de abril de 2018, el Subalcalde del Distrito Urbano VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –hoy codemandado–, resolvió imponer sanción pecuniaria a la actividad económica “RESTAURANT LOS AMIGOS”, ubicado en la calle Juan de Vargas 2282, zona Miraflores, bajo la titularidad de Regina Aguilar Burgoa –ahora accionante–: Por desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento, multa de UFV's 5 000; por contar con personal sin carnet de manipulación de alimentos (para categoría A, B, C y D), multa de UFV's 3 500.-; y, por incumplir el horario de expendio de bebidas alcohólicas o funcionar fuera del horario de cierre, multa de UFV's 5 000.-; la misma que fue confirmada por la Resolución Administrativa Macrodistrital 024-R/2018 de 29 de mayo, dictada por la misma autoridad ya nombrada, en atención al recurso de revocatoria formulado por la sancionada; que a su vez fue confirmada por Resolución Ejecutiva 115/2019 de 16 de abril, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –hoy demandado–, en respuesta al recurso jerárquico presentado por la misma procesada (fs. 33 a 35; 42 a 44; y, 50 a 52).

II.2.    Por Resolución Administrativa Macrodistrital 018-F/2019 de 20 de febrero, emergente del operativo de fiscalización y control de actividades económicas realizado el 8 de febrero de 2019, el Subalcalde del Distrito Urbano VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolvió disponer la clausura de la actividad económica “BAR LOS AMIGOS”, ubicado en la calle Juan de Vargas 2282, zona Miraflores, bajo la titularidad de la impetrante de tutela (fs. 25 a 26).

II.3.    Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2019, la accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 018-F/2019, solicitando además la suspensión de su ejecución (fs. 20 a 24 vta.).

II.4.    A través de Resolución Administrativa Macrodistrital 016-R/2019 de 22 de marzo, el Subalcalde del Distrito Urbano VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolvió confirmar la Resolución Administrativa Macrodistrital 018-F/2019, manteniendo firme y subsistente la clausura de la actividad económica denominada “BAR LOS AMIGOS”, ubicado en la calle Juan de Vargas 2282, zona Miraflores, bajo la titularidad de la accionante, por desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento; citada Resolución con la cual fue notificada la impetrante de tutela el 9 de abril de igual año (fs. 15 a 18).

II.5.    Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, la solicitante de tutela, interpuso recurso jerárquico por silencio administrativo negativo en cuanto al recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 016-R/2019 (fs. 9 a 14 vta.).

II.6.    Mediante Resolución Ejecutiva 373/2019 de 13 de septiembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolvió confirmar la Resolución Administrativa Macrodistrital 016-R/2019, dejando firmes las sanciones establecidas en la Resolución Administrativa Macrodistrital 018-F/2019, ambas emitidas por la Subalcaldía del Distrito Urbano VII Centro de dicha institución pública (fs. 5 a 7 vta.).

II.7.    Por Licencia de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 20 de enero de 2015, a “RESTAURANT LOS AMIGOS” de Regina Aguilar Burgoa, para expendio de alimentos categoría “A”, se acredita como fecha de vencimiento de la misma el 20 de enero de 2017 (fs. 59).

II.8.    A través de memorial presentado el 20 de abril de 2018, con el registro 25884, la accionante, solicitó al Subalcalde del Distrito Urbano VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronunciarse sobre el trámite de la licencia de funcionamiento presentado; requerimiento que fue respondida a través de Informe SAC-UPE 020/2018 de 19 de igual mes, suscrita por César Rodríguez Santivañez, Fiscal de Actividades Económicas de la mencionada entidad edil (fs. 64; y, 67 a 68).

II.9.    Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2018, con el registro 31227, Regina Aguilar Burgoa, solicitó al referido Subalcalde, pronunciarse formal y materialmente sobre el trámite de otorgación la licencia de funcionamiento en favor del “RESTAURANT LOS AMIGOS”, dado que, el Informe SAC-UPE 020/2018, no constituiría un pronunciamiento de la administración municipal en forma de acto administrativo y que la observación sobre la falta de documentación es errónea (fs. 66 y vta.).

II.10.  Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, con el registro 36470, Regina Aguilar Burgoa, solicitó al Subalcalde del Distrito Urbano VII Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronunciarse sobre: El trámite con registro 31227, relativo a la petición de pronunciamiento formal y material sobre el trámite de otorgación la licencia de funcionamiento en favor del “RESTAURANT LOS AMIGOS”; recurso de revocatoria bajo alternativa de recurso jerárquico por silencio administrativo negativo, bajo el registro 32671; y, que la administración municipal se abstenga de la ejecución de las sanciones impuestas por Resolución Administrativa 035-F/2018 (fs. 65 y vta.).

II.11.  A través de memorial presentado el 27 de febrero de 2019, con el registro 13874, la accionante, requirió al citado Subalcalde, pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada mediante memorial de 12 del mismo mes y año, dentro del proceso administrativo seguido en su contra (fs. 71).