SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum CM.DAF.URH/35/16 de 3 de febrero de 2016, a solicitud de la Concejala Kathia Evelín Salazar Peredo, se procedió a designar a Rocio Nirhza Zenteno Mercado, en el cargo de “Profesional V”, con nivel salarial 305 – D06 Bs5.132.- (cinco mil ciento treinta y dos bolivianos); comunicando que, de acuerdo a Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz, todos los funcionarios de dicho ente, son de libre nombramiento, cuya designación es atribución directa de cada uno de los Concejales, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles (fs. 5).
II.2. Por memorándums CM.DAF.URH/387/16 de 6 de junio y CM.DAF.URH/845/16 de 30 de diciembre, ambos de 2016; CM.DAF.URH/214/17 de 2 de junio, CM.DAF.URH/292/17 de 23 de junio y CM.DAF.URH/743/17 de 18 de diciembre, todos de 2017; y, CM.DAF.URH/225/2018 de 5 de junio y CM.DAF.URH/0486/18 de 7 de septiembre, ambos de 2018, Rocío Nirhza Zenteno Mercado, fue transferida y reasignada a distintas reparticiones dentro del Concejo Municipal de La Paz, manteniendo en general su cargo de profesional y el nivel salarial (fs. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).
II.3. A través de memorándum CM.DAF.URH/552/2018 de 10 de octubre, suscrito por Rafael Fernando Loayza, Director Administrativo Financiero del Concejo Municipal de La Paz, y haciendo referencia a la nota CITE: PCGIA – CM 058/2018 de 8 de octubre, suscrita por la Concejala Evelyin Kathia Salazar Peredo, se agradeció los servicios de Rocío Nirhza Zenteno Mercado (fs. 13).
II.4. Por memorial presentado el 17 de octubre de 2018, la ex funcionaria antes referida impugnó mediante recurso de revocatoria el memorándum de despido anotado, el mismo que fue resuelto a través de RA 003/2018 de 15 de noviembre, suscrito por Rafael Fernando Loayza, Director Administrativo Financiero del Concejo Municipal de La Paz, por la que se confirmó el acto administrativo impugnado (fs. 14 y vta., y 15 a 16 vta.).
II.5. Mediante memorial entregado el 28 de noviembre de 2018, Rocío Nirhza Zenteno Mercado formuló recurso jerárquico contra la RA 003/2018, que fue resuelto por Resolución 015/2018 de 14 de diciembre, pronunciada por Andrea Cornejo Vargas, MAE del Concejo Municipal de La Paz, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 17 y vta. y 19 a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la