SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2022-S1
Fecha: 25-Jul-2022
ARTÍCULO 7. (REQUERIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES).
En función a la creación de nuevos tribunales y juzgados, acefalías existentes y estimadas, el Consejo de la Magistratura podrá:
1. Requerir al Directorio de la Escuela de Jueces del Estado, nóminas de las y los egresados, del curso de formación y especialización en la que se consigne el nombre completo área de especialización y las notas obtenidas.
2. Cuando el número de egresados sea insuficiente para cubrir los requerimientos existentes, convocará públicamente a las profesionales abogados y abogadas a postular al cargo de jueza o juez, mediante la modalidad de concurso de méritos y examen de competencia (fs. 73 a 89).
II.2. Cursa Convocatoria Pública Nacional 27/2021 de 19 de septiembre, respecto a Cargos de Carrera para Jueza o Juez Agroambiental, emitida por el Consejo de la Magistratura, en el marco de los arts. 195.8 de la CPE; y, 148, 149 y Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ (fs. 71 a 72).
II.3. Por escrito presentado el 1 de octubre de 2021, Abdón Molina Peñarrieta -ahora accionante- interpuso recurso de revocatoria contra la Convocatoria Pública Nacional 27/2021, solicitando que se deje sin efecto la misma en relación a su persona, al no estar contemplado dentro de la transitoriedad establecida en la Ley del Órgano Judicial (fs. 1 a 7).
II.4. A través de escrito presentado el 11 de octubre de 2021, el impetrante de tutela solicitó el cumplimiento normativo de los arts. 6 y 7 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial (fs. 8 a 12 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela impetró ante el Consejo de la Magistratura promover la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 13 a 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | SUBSISTEMA DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL | CAPÍTULO I | GENERALIDADES: | ARTÍCULO 6. (ALCANCE). | I. El Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial, es el proceso de selección y designación de postulantes a juezas y jueces de
- TÍTULO II
- ARTÍCULO 7. (REQUERIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativ