SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2022-S1

Fecha: 25-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad jurídica, prohibición de arbitrariedad y razonabilidad; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir la Convocatoria Pública Nacional 27/2021 de 19 de septiembre, incumplieron los arts. 6 y 7.2 del Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo 72/2020 de 8 de diciembre, conforme establecen los arts. 215.III de la LOJ y 178.II.1 de la CPE; aspecto que de manera indirecta vulneró sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, al debido proceso, además se pretende lesionar el derecho al trabajo y los principios de seguridad jurídica y prohibición de arbitrariedad y razonabilidad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: a) Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento; b) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneran derechos y garantías tutelados por la acción de amparo constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento

         El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental, es decir, la Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

                   Artículo 134.