SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario de la UAGRM resolvió aprobar la Convocatoria 001/2021 para la realización del claustro universitario, gestión 2021-2025, a efectos de la elección de autoridades universitarias, cuyo art. 5 inc. f) referido a los requisitos para ser elegido Director de Carrera, estableció: “Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad” (fs. 2 a 7).
II.2. Mediante mensaje vía WhatsApp, la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM hizo conocer a la comunidad universitaria, el listado oficial de habilitados al claustro para la elección de autoridades universitarias por la gestión 2021-2025: rector y vicerrector; decanos y vicedecanos; y, directores de carrera; en cumplimiento a la Resolución I.C.U. 018/2021, con las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la aludida casa superior de estudios y el Reglamento Electoral Universitario para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de la Universidad; lista en la cual, figura como habilitada Rosario Schrupp Terrazas -hoy tercera interesada-, para el cargo de Directora de Carrera de la Facultad de “Ciencias del Habitat” por el frente “Soy Arquitectura” (fs. 51 a 58).
II.3. Por oficio presentado el 27 de julio de igual año, dirigido a Demetrio Ruíz Carrillo, Director de Acreditación y Gestión Académica de la UAGRM, Nicolás Rivera Cardozo -ahora accionante- solicitó información respecto la tercera interesada (fs. 71); en virtud a ello, la indicada autoridad emitió la Comunicación Interna Of. D.T.-D.A.G.A. 229/2021 de 28 del citado mes, dando respuesta al requerimiento que antecede (fs. 64 a 65).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina