SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2022-S1

Fecha: 25-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Proveído de 23 de junio de 2021, suscrito por Ivis Maribel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, mediante el cual refirió lo siguiente:

“Providenciando el memorial presentado por la parte demandante con los fundamentos expuestos, estando de acuerdo a derecho lo solicitado y siendo el estado de la causa, encontrándose ejecutoriada la resolución dentro del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera corresponde, su ejecución por imperio del principio dispositivo mismo que también seria concordante con el principio de congruencia que obligarla a la autoridad judicial a fallar en estricta concordancia con lo peticionado por las partes, ejecución que también tiene su fundamento en lo establecido por el articulo 399 P.I.II.y III, del Código Procesal Civil aplicable de manera supletoria en la materia por mandato del artículo 78 de la Ley N°.1715 modificado por Ley N°. 3545, de Reconducción Comunitaria, en consecuencia se dispone que por Secretaria del Juzgado se faccione y emita el correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento y sea como se pide con facultad de allanamiento y participación de efectivos policiales de la ciudad de Yacuiba, acto en el cual deberá estar presente la Secretaria del Juzgado para que cumpla las labores de notificadora, a quien se la habilita conforme señala el artículo 106 P.II de la             Ley N°. 025 y principio de servicio a la sociedad enmarcado en el artículo 76 de la Ley N°1715, dicha ejecución tendrá lugar el día martes 6 de julio de 2021 a horas 08:30 en el lugar del conflicto” (sic [fs. 714]).        

II.2     Consta Nota de 7 julio de 2021, suscrito por Rubén Serrudo Saavedra, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba; mediante el cual se dirige a Ivis Maribel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, señalando que:

“…se tenía programado la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento           NRO. 01/20221VM, a llevarse a efecto el día lunes 06 de julio de 2021; sin embrago la misma NO se llevó adelante debido a que las condiciones no estaban dadas, en merito a las causas observada por el Dpto. de Asesoría Jurídica y de Inteligencia de este Comando de Frontera Policial de Yacuiba, asimismo se recibió un documento que hicieron llegar a los Jueces Naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del lugar del hecho. Es este sentido se sugiere a su autoridad que una vez subsanadas estas observaciones se modifique la fecha y hora del procedimiento legal” (sic [fs. 717 a 718 vta.]).

II.3.    Por Proveído de 7 de julio de 2021, emitido por Ivis Maribel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, mediante el cual resolvió el escrito presentado por el Comandante de Frontera Policial de Yacuiba, corriendo en traslado a la parte demandante para que devuelva el mandamiento de desapoderamiento por motivo de su no ejecución en el plazo de setenta y dos horas (fs. 719).

II.4.    Mediante Proveído de 14 de julio de 2021, suscrito por Ivis Maribel Artunduaga, Jueza Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, refirió lo siguiente:

“En virtud del memorial presentado por la parte demandante, evidentemente se entiende que la sentencia dentro del proceso de Desocupación de Propiedad Ganadera, los Autos Agroambientales S2 N°. 041/2020 y S2 04/2021 pusieron fin al litigio donde en esencia la fase de ejecución de sentencia, no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier otra solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución conforme lo dice el Art. 400 parágrafo I de la          Ley 439, bajo esa premisa toda determinación emergente en esta fase busca principalmente el cumplimiento del fallo emitido en virtud del principio de seguridad jurídica, concordante con lo dispuesto por el articulo 397 P.I de la Ley N°. 439 que indica: "Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso".    

Por consiguiente habiéndose devuelto el mandamiento de fecha 30 de junio de 2021 por su no ejecución, se dispone que por Secretaria del Juzgado se libre nuevo Mandamiento de Desapoderamiento y sea conforme a lo pedido con facultad de allanamiento y con el auxilio de efectivos policiales de la ciudad de Yacuiba acto en el cual deberá estar presente la Secretaria del Juzgado para que cumpla las labores de notificadora, a quien se la habilita conforme señala el artículo 106 P.II de la             Ley N°. 025 y principio de servicio a la sociedad enmarcado en el artículo 76 de la Ley N°. 1715, la referida ejecución se llevará a cabo el día lunes 26 de julio de 2021 a horas 08:30 en el lugar denominado predio "Pozo el Pato"; a tal efecto en virtud del artículo 251 P.I de la CPE por secretaria se oficie al Comandante de Frontera Policial de la ciudad de Yacuiba para que ejecute el mandamiento referido, asimismo se le adjunte una copia del Título Ejecutorial y plano de ubicación de la propiedad privada "Pozo el Pato", sentencia, auto agroambiental y fallo constitucional.

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-Con la finalidad de proteger los derechos de los menores y adultos mayores que pudieran estar habitando en el inmueble objeto de desalojo por secretaria se oficie al responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba como así también al responsable del adulto mayor o tercera edad de la ciudad de Yacuiba para que estén presente el día y hora de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento del predio ‘Pozo el Pato’” (sic [fs. 716]).