SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso en su vertiente de congruencia, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, al juez natural, y a la impugnación; alegando que, a consecuencia de un proceso penal que instauró contra exautoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Yurcuma, por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de la posesión, cometidos sobre su propiedad ubicada en la referida localidad, registrada en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 5.08.1.01.0003996, habiéndose declarado mediante SCP 0088/2017, competentes a las autoridades IOC del precitado Sindicato -ahora demandadas-, para conocer y resolver el caso, solicitó a los prenombrados el retiro de la misma; sin embargo, estos rechazaron su pretensión, ampliándola a otras secciones del supuesto conflicto; motivo por el cual, pronunciaron: a) La Resolución Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Yurcuma 01/2020 de 15 de diciembre, declarando improbado el precitado proceso, disponiendo varios actos ilegales a objeto de su materialización, ordenando a ese efecto que la Subregistradora de la oficina de DD.RR. de Tupiza, anule el registro de su derecho propietario sobre la urbanización SINAI; por ello, emitió una determinación incongruente al pretender cancelarlo; siendo que, únicamente tenían competencia para conocer el conflicto suscitado en su propiedad de Yurcuma; y, b) El 20 de julio de 2021, mediante medidas de hecho ingresaron a la urbanización SINAI -de su propiedad-, saliente de la sección La Colorada, registrada bajo la citada Matrícula, amparándose en la referida Resolución, según una entrevista televisiva realizada a Mario Ángelo Flores -demandado-, quien además denunció que su persona estaba realizando ventas ilegales de terrenos que pertenecen a su jurisdicción; vías de hecho que el 31 del mismo mes y año, fueron reiteradas por los codemandados, quienes a la cabeza del aludido y Evangelina Cruz Condori de Cruz, nuevamente tomaron posesión de la citada urbanización, conculcando de esta manera sus derechos invocados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La SCP 0002/2012 de 13 de marzo precisó que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.

Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.

Finalmente cabe señalar, que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.