SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución 012/2011 de 26 de abril, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL en mérito a las atribuciones conferidas en el art. 12 inc. b) del DL 11901, resolvió: “En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas y sus reglamentos específicos Ley del Seguro Social Militar, solo podrán acceder al Seguro Social de Salud a Corto Plazo, el personal que se encuentre comprendido en lo establecido Art. 3 del DL. 11901 asimismo el que reúna los requisitos establecidos en el Art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional” (sic [fs. 124 a 127]).

II.2.    Consta Declaración de Prestaciones y Pagos del Sistema Integral de Pensiones 133998 de 12 de septiembre de 2019, suscrito por Jefe de  Servicio al Cliente de la AFP Futuro de Bolivia S.A., y Ancelma Leonor Gutiérrez Flores -hoy accionante- cuya fecha de nacimiento se consigna el 21 de abril de 1957 (fs. 14 a 19).

II.3.    Por nota de 25 de junio de 2020, Martha Margott Arriaran Gutiérrez -hoy peticionante de tutela- presentó su renuncia al cargo de Auxiliar en Enfermería ante el Gerente Regional de COSSMIL Cochabamba, a través de Notario de Fe Pública 3, por padecer de una enfermedad crónica de base y pertenecer al grupo de personas adulta mayores, razón por la cual, puso en su conocimiento que inició los trámites ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. para su jubilación (fs. 51 a 52 vta.).

II.4.    El 9 de julio de 2020, Ancelma Leonor Gutiérrez Flores, presentó su renuncia al cargo de Enfermera II ante el Gerente Regional de COSSMIL Cochabamba, por padecer una enfermedad crónica de base y pertenecer al grupo de personas adultas mayores, razón por la cual, puso en su conocimiento que inició los trámites ante la AFP Futuro de Bolivia S.A., para su jubilación (fs. 5 y vta.).

II.5.    Consta Convenio de Pensión Solidaria de Vejez 143828 de 5 de octubre de 2020, suscrito por la Subgerente Regional Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A. y Martha Margott Arriaran Gutiérrez (fs. 46 a 50).

II.6.    Por memorial interpuesto el 8 de diciembre de 2020, Ancelma Leonor Gutiérrez Flores, pidió su afiliación al Gerente General de COSSMIL Cochabamba, haciendo conocer que trabajó como Enfermera II en dicha Corporación y actualmente se encuentra jubilada aportando a COSSMIL el 5% de su renta de vejez (129 a 130).

II.7.    Mediante nota Cite GSE.DAF 005/21 de 8 de febrero de 2021, entregada el 2 de marzo de igual año, Juan Pablo Ortiz Lulleman, Gerente de Seguros de COSSMIL, en repuesta al petitorio de afiliación de 8 de diciembre de 2020, de Martha Margott Arriaran Gutiérrez manifestó que: i) Fue retirada de su fuente laboral por faltas injustificadas, motivo por el que también fue dada de baja; ii) No se encuentra registrada como beneficiaria de Erwin Marco Morato Patiño; iii) El art. 3 del DL 11901, señala que “‘Son sujetos de la Seguridad Social Militar, los miembros activos de las Fuerzas Armadas, los pensionistas temporales y permanentes, las esposas o convivientes, los padres, hijos y hermanos que viven en su hogar a sus expensas y los derechohabientes de los asegurados fallecidos…’. No siendo sujetos de la Seguridad Social Militar, para acceder a las prestaciones que otorga esta corporación, los miembros de la Corporación Dados de Baja” (sic); y, iv) En el marco de la Ley de Pensiones se pronunció la Resolución 012/201, que resuelve: “En cumplimiento a los establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y sus reglamentos específicos y la Ley del Seguro Social Militar, solo podrán acceder al Seguro Social de Salud a Corto Plazo, el personal que se encuentre comprendido en lo establecido Art. 3 en DL. 11901, asimismo, el que reúna los requisitos establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…” (sic) en consecuencia al no encontrarse “…comprendida en el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social Militar y no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…” (sic [135 a 136]).

II.8.    A través de nota Cite GSE.DAF 006/21 de 10 de febrero de 2021, entregada el 24 de igual mes y año, Juan Pablo Ortiz Lulleman, Exgerente de Seguros de COSSMIL en respuesta a la solicitud efectuada por Ancelma Leonor Gutiérrez Flores señaló que: a) Fue retirada de su fuente laboral por faltas injustificadas, motivo por el que también fue dada de baja; b) El art. 3 del DL 11901, señala que “‘Son sujetos de la Seguridad Social Militar, los miembros activos de las Fuerzas Armadas, los pensionistas temporales y permanentes, las esposas o convivientes, los padres, hijos y hermanos que viven en su hogar  a sus expensas y los derechohabientes de los asegurados fallecidos…’. No siendo sujetos de la Seguridad Social Militar, para acceder a las presentaciones que otorga esta corporación, los miembros de la Corporación Dados de Baja” (sic); y,        c) En el marco de la Ley de Pensiones se pronunció la Resolución 012/2011, que resuelve: “En cumplimiento a los establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y sus reglamentos específicos y la Ley del Seguro Social Militar, solo podrán acceder al Seguro Social de Salud a Corto Plazo, el personal que se encuentre comprendido en lo establecido Art. 3 DL. 11901, asimismo, el que reúna los requisitos establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…” (sic) en consecuencia no está “…comprendida en el Artículo 3 de la Ley de Seguridad Social Militar y no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…”  (sic [131 a 132]).

II.9.    Por escrito presentado el 31 de marzo de 2021, ante el Director Regional de la ASUSS Cochabamba, Martha Margott Arriaran Gutiérrez hizo conocer la negativa por parte de COSSMIL, para asegurarla e inclusive su esposo miembro de las FF.AA. intentó a asegurarla a la citada Corporación como beneficiara, empero, dicho trámite también fue rechazado indicando que es “jubilada de las AFP”; por consiguiente, al no contar con seguro social se vio impedida de recibir atención médica        (fs. 83 a 84).

II.10.  Por nota Cite: DP/RIE/CBA/272/2021 de 25 de mayo, la Defensoría del Pueblo requirió informe escrito a Elmer Clavijo Rodríguez, Gerente de Seguros a.i. de COSSMIL, respecto a la solicitud de afiliación de las impetrantes de tutela que fue rechazada, pese a que en sus papeletas de pago se evidenció el descuento del 5% (fs. 141). 

II.11.  Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2021, Ancelma Leonor Gutiérrez Flores, hizo conocer a la AFP Futuro Bolivia S.A., la respuesta negativa a la solicitud de afiliación que impetró a COSSMIL, puesta a su conocimiento mediante nota Cite GSE.DAF 006/21, por lo que pidió se haga prevalecer sus derechos y se le otorgue un seguro médico como titular, habida cuenta que si bien “…tengo seguro de salud en la Caja Nacional de Salud como beneficiaria de parte de mi esposo con quien hace 23 años estoy separada sin embargo continuo como beneficiaria ya que no hicimos los papeles de divorcio, comentar que dicho seguro nunca lo utilice ya que contaba con mi propio seguro.

           Por tanto indicar que se me otorgue mi seguro de salud que me corresponde ya sea en Cossmil por ser mi último ente gestor o finalmente la Caja Nacional de Salud como aseguradora no beneficiaria ya que no puedo continuar sin seguro peor en esta época de Pandemia” (sic [fs. 11 a 12]).

II.12. Mediante nota cite GSE.UAL.STRIA. 268/2021 de 17 de agosto, dirigida a Nadia Alejandra Cruz Tarija, Defensora del Pueblo a.i. con referencia a la solicitud de informe dentro de la denuncia formulada por las accionantes, señaló que COSSMIL como unidad descentralizada, con personería y patrimonio propio presta sus servicios a favor del personal militar asegurado de la FF.AA. conforme a su ley específica y reglamentos, de allí que la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, se emitió la Resolución 012/2011, haciendo énfasis en que a través de notas Cites GSE.DAF 005/21 y GSE.DAF 006/21,  se dio respuesta a las solicitudes efectuadas, mismas que fueron notificadas el 24 de febrero y 2 de marzo, a las peticionantes de tutela, sin que ninguna de ellas haya presentado recurso de reclamación previsto en el art. 183 del DL 11901; motivo por el cual, “…no corresponde la Afiliación de las Sras. Ancelma Leonor Gutiérrez Flores y Martha Margot Arriaran Gutiérrez, en base a la normativa vigente en la Corporación; toda vez que solamente gozan de atención medica los asegurados Empleados Civiles que se hayan jubilado de COSSMIL presente caso las solicitantes fueron dadas de baja por ‘Renuncia Voluntaria’” (sic [fs. 143 a 144]).

II.13. Boletas de pago por invalidez de riesgo común y pensión de vejez de Ancelma Leonor Gutiérrez Flores de enero a marzo de 2021, en el que se advierte el “DESCUENTO POR SALUD (5% COSSMIL)”, que efectúa la AFP Futuro de Bolivia S.A., a la renta de la prenombrada (fs. 32 a 34).

II.14. Cursan boletas de pago por pensión de vejez de Ancelma Leonor Gutiérrez Flores de octubre de 2020 a junio de 2021, en el que se advierte el “DESCUENTO POR SALUD (5%) SMM” que efectúa la AFP Futuro de Bolivia S.A., a la renta de la referida accionante (fs. 59 a 62).