SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2022-S3

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2021, cursante a fs. 5, la representante sin mandato de la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 16:30 horas -se entiende de 20 de febrero de 2021-, le comunicaron que su madre, Yenny Portillo Gonzales -hoy accionante-, se encontraba encerrada en un vehículo patrullero en la localidad de “Cachuelita”, por lo que de manera inmediata contrataron a un abogado y se constituyeron en el lugar, donde ningún funcionario policial se quiso identificar ni proporcionarles ningún dato, excepto que su madre se encontraba involucrada en un hecho de asesinato de un funcionario policial del barrio “Mapajo”.

Sobre el mencionado hecho criminal, tiene conocimiento que el mismo ya hubiere sido esclarecido, por lo que le causa sorpresa que su madre sea sindicada como partícipe del mismo, cuando ella únicamente se dirigía de la zona de “Empresiña” hacia Cobija del departamento de Pando, en una motocicleta conducida por Luis Manu Roca.

Sin ninguna orden de aprehensión se privó de libertad a la accionante, situación que puede ser considerada como secuestro, pues no existe justificativo válido para que se dispusiera su arresto o aprehensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare a lugar” la acción de libertad y se restablezcan los derechos vulnerados, en este caso, la libertad inmediata de la accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 21 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) Interpuso la acción de libertad porque los funcionarios policiales que la retuvieron junto a otra persona en un vehículo patrullero no se identificaron ni quisieron darles ningún dato de la razón por la que los privaron de libertad, ni por qué estaban siendo arrestados; b) No existe un mandamiento de aprehensión ni de arresto, como tampoco se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el arresto no se aplica a hechos de investigación anteriores, sino recientes; y, c) El actuar de los funcionarios policiales fue ilegal, porque no hay una causa abierta, y como “el pueblo es chico” se dañó su imagen, ya que ejerce el cargo de Notaria Electoral.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Abel Claros Zurita, Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, mediante informe de 21 de febrero de 2021, cursante a fs. 11, 12 y 13, así como en audiencia, manifestó que: Existe la Dirección Departamental de la FELCC que se encuentra a cargo de un Director funcional que dirige y controla la actuación policial en el área delictiva e investigativa -con relación a la presente acción de libertad por la supuesta privación de libertad de la accionante por parte de funcionarios policiales de la localidad de Villa Rojas del Municipio de Porvenir, el 20 de febrero de 2021 a las 16:45 horas, en la carretera a Filadelfia-.

En audiencia, pidió se establezca la ausencia de legitimación pasiva en ambos accionados, extremo que fue rechazado por el Juez de garantías, por lo que procedió a informar lo siguiente: 1) El funcionario policial que realizó la intervención directa, Jaime Churata “Marka”, dependiente de la Jefatura Policial de la localidad de Villa Rojas, recibió una llamada de Rubén Mamani Jurado a las 16:00 horas, donde se le informó que “el señor Rodríguez”, quien está involucrado en el caso “043/2021 FELCC”, tenía la intención de pasar la tranca de la localidad de Villa Rojas, por lo que inició la intervención de todas las motocicletas que se encontraban en el lugar, procediendo al control de la motocicleta conducida por Luis Manu Roca y su acompañante -señor Rodríguez-, quien no quiso identificarse y se dio a la fuga, extremos corroborados tanto por el referido conductor como por la accionante en sus declaraciones informativas; 2) La accionante refirió que era madre de Kevin Rodríguez involucrado en el citado caso investigativo, pero en su declaración informativa cambió de versión señalando que su hijo es Antonio Portillo, que no lleva el apellido de su padre porque este no lo reconoció; y, 3) Se les invitó a presentarse ante dependencias de la FELCC, y ante su negativa se procedió a su arresto con fines investigativos.

Luis Adrián Soliz Villarroel, Director Departamental de la FELCC de Pando, mediante informe de 21 de febrero de 2021, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que: i) El 20 de febrero de 2021, a las 19:12 horas, la accionante “ingresó” a la FELCC con fines investigativos, trasladada por el personal del Módulo Policial de la localidad de Villa Rojas por su supuesta vinculación en el caso “043/2021” donde se investiga un robo agravado seguido de homicidio; ii) Se realizó el informe de intervención policial preventiva de acción directa por el funcionario policial de la citada localidad, Jaime Churata Marca, y posteriormente, Ariel Nacho Flores Investigador de la FELCC, hizo conocer al Fiscal de Materia quien tomó las declaraciones informativas a la accionante y a su acompañante Luis Manu Roca; y, iii) A la culminación de dichas declaraciones informativas, el investigador asignado al caso determinó que “…no se tiene ninguna relación con el Caso 043/2021…” (sic), por lo que fueron liberados a las 00:07 horas, extremo que fue registrado en el Libro de Novedades de la FELCC.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2021, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El funcionario policial procedió al arresto en razón a que en un primer momento la accionante manifestó ser la madre de Kevin Rodríguez, persona que se dio a la fuga evadiendo el control policial en la tranca de la localidad de Villa Rojas, quien además estaría involucrado en un “hecho de sangre”; b) El funcionario policial invitó a la accionante a constituirse en dependencias de la FELCC; sin embargo, ante su negativa, procedió a su arresto conduciéndola a dichas dependencias, para que preste su declaración informativa; c) Considera que la medida no fue con el objetivo de lesionar derechos de la accionante, sino que fue ejecutada de manera urgente por su manifestación inicial de ser madre de Kevin Rodríguez, aunque al final lo negó; y, d) Se concluye que el arresto fue efectuado por la Policía Boliviana con fines investigativos conforme al art. 225 del CPP, el cual no requiere mandamiento, ni flagrancia, además se tiene que una vez efectuada la declaración informativa se dispuso su libertad; en consecuencia no resulta ilegal.