SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, en la cual Jaime Churata Marca, funcionario policial de la Jefatura Policial de la localidad de Villa Rojas, consigna como naturaleza del hecho: “Fines Investigativos”, en el puente “Cachuelita” el 20 de febrero de 2021 a las 16:30 horas, y como personas arrestadas a Luis Manu Roca y Yenny Portillo Gonzales -ahora accionante- (fs. 17 y vta.).
II.2. Cursa Declaración Informativa Policial de Luis Manu Roca y de la accionante, dentro del caso 043/2021 en calidad de testigos (fs. 18 a 19 vta.).
II.3. Consta copia simple del reporte del Servicio de Guardia de la FELCC del 20 al 21 de febrero de 2021, consignándose como ingreso en calidad de arrestados de Luis Manu Roca y de la accionante a las 19:12 horas, y su salida a las 00:07 (fs. 20 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo descrito, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empe