SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2022-S3
Fecha: 04-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que fue privada de la misma por funcionarios policiales en la localidad de Villa Rojas, sin que medie mandamiento alguno para ese efecto, y ni se les proporcione ningún dato sobre el motivo de su privación de libertad, la cual no podía ser arresto porque no concurrió el requisito de que la investigación se encuentre en una etapa inicial.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes a fin de conocer o denegar la tutela solicitada.
III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0008/2010-R de 6 de abril referida a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas nos corresponden).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo descrito, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empe