SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/202

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/94/2018 de 16 de agosto, la AEMP, a denuncia de CNP Ltda., inició procedimiento administrativo sancionador contra CBN S.A., por presunta infracción de la conducta anticompetitiva relativa prevista en el art. 11 numerales 8 y 10 del DS 29519, al otorgar incentivos a los puntos de venta en la ciudad de Potosí, con el requisito de no adquirir ni vender los bienes producidos, distribuidos y comercializados por la empresa CNP Ltda., o por otros agentes económicos, durante los meses de enero a diciembre de 2016; y, por establecer distintos precios de venta de su producto “Paceña Pilsener de 1 litro”, para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones en el mercado relevante definido, durante los meses de marzo a diciembre de 2016; así como, por presunta infracción al art. 39 num. 4 del Reglamento de Regulación de la Competencia y 25 del Reglamento para la Graduación de Infracciones y Aplicación de Sanciones, por presunta distorsión de información, entre otros (fs. 60 a 126).

II.2.  Mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/126/2018 de 19 de noviembre, la AEMP sancionó a CBN S.A.  con: a) Amonestación, al declarar probada la comisión de la conducta anticompetitiva relativa descrita en el art. 11.8 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008, por el otorgamiento de incentivos a los puntos de venta en la ciudad de Potosí, con el requisito de no adquirir ni vender los bienes producidos, distribuidos y comercializados por la empresa CNP Ltda., o por otros agentes económicos, durante los meses de enero a diciembre de 2016; b) Multa de UFV15 385 864.68.-, al declarar probada la comisión de la conducta anticompetitiva relativa descrita en el art. 11.10 del DS 29519, por establecer distintos precios de venta de su producto “Paceña Pilsener de 1 litro” para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones en el mercado relevante definido, durante los meses de marzo a diciembre de 2016; y, c) Multa de UFV3 846 466.17.-, al declarar probada la distorsión de información por CBN S.A., referente a los precios sugeridos a los PDV de los departamentos de Potosí, Tarija y Sucre (fs. 128 a 222).

II.3.  A través de Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/025/2019 de 18 de febrero, la AEMP confirmó totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/126/2018 (fs. 224 a 297).

II.4.  Por Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2019 de 13 de agosto, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, confirmó totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ/025/2019, emitida por la AEMP (fs. 299 a 334).

II.5.   Mediante Sentencia 52 de 11 de octubre de 2021, la Sala Contenciosa y contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CBN S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica MDPyEP 019.2019, emitida por el MDPyEP y las que le antecedieron (fs. 335 a 345).