SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-s4

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Contratos de Trabajo a Plazo Fijo entre Juan Marcelo Baldivieso Morales y la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) como Técnico de Cartografía-SETAR SISTEMA YACUIBA, bajo el siguiente detalle: i) Primer contrato 011 Setar Sistema-Yba-C 2018 del 12 de febrero al 31 de diciembre de 2018; ii) Segundo Contrato del 23 de enero al 15 de agosto de 2019; iii) Tercer contrato Administrativo 001/2019-YAC de Servicio de Consultor en Línea-Técnico de Cartografía, del 4 de octubre al 31 de diciembre de 2019; iv) Cuarto Contrato 013/YAC/2020 de 6 de enero al 31 de mayo de 2020; y, v) Quinto Contrato 041-YAC/2020 de 20 de julio al 31 de diciembre de 2020 (fs. 2 a 20).

II.2.  Se tiene Memorándum G.G. 080/2021 de 23 de marzo, emitido por Alfredo Becerra Serpa, entonces Gerente General de la Empresa SETAR; mediante la cual, se designó a Juan Marcelo Baldivieso Morales –ahora accionante– en el cargo de “TECNICO DE CARTOGRAFIA DEL SISTEMA SETAR YACUIBA asignándole el nivel salarial Nº 10 “ [(sic) (fs. 30)].

II.3.  Cursa Memorándum de Agradecimiento de Servicios G.G. 244/2021 de 10 de junio, a través de la cual, Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR –hoy demandado–, prescinde de los servicios del impetrante de tutela, dando por finalizada su relación laboral con la Empresa (fs. 31).

II.4.  Mediante Auto Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 010/2021 de 29 de junio, Álvaro Soruco Romero, Jefe Regional de Yacuiba de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, resolvió declinar la competencia administrativa ante la judicatura laboral a objeto de que la misma, emita pronunciamiento al respecto de la legalidad o ilegalidad del despido, así como los derechos que le corresponden al ahora solicitante de tutela, evidenciándose la existencia de hechos controvertidos al respecto (fs. 32 a 34).