SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2022-s4
Fecha: 21-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR –ahora demandado–, mediante Memorándum de agradecimiento de Servicios G.G. 244/2021, procedió a desvincular de su fuente laboral, sin ninguna justificación de manera arbitraria e ilegal, sin que exista algún memorándum de llamada de atención o falta justificada prevista en el art. 16 de la LGT; aspecto que, motivó la interposición de la presente acción de defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos
Al respecto, la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, sostuvo que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas (…), no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…”(las negrillas son nuestras).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, cual es tutelar de derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, se desprende que no resulta posible ingresa