SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
Contextualizado el problema jurídico y de la relación de antecedentes descrito precedentemente, se evidencia que el impetrante de tutela efectuó una serie de cuestionantes relacionadas a la forma en la que fue desvinculado, acusando que incluso fue f
En ese sentido, es menester puntualizar que este Tribunal vía acción de amparo constitucional, se circunscribe a verificar ante el reclamo del agraviado, si el acto lesivo constituye una amenaza, restricción o supresión a derechos y/o garantías, no le corresponde definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni analizar hechos controvertidos, entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que al respecto sostuvo: “…la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento” (SCP 2172/2012); en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada por concurrir hechos controvertidos, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
III.2.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
En previsión del art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, en observancia de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, este Tribunal considerando las posibles consecuencias y efectos de la determinación asumida; en mérito a que, se revocó la Resolución 135/2021 de 20 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso el pago de subsidios prenatal y de natalidad a favor del peticionante de tutela, los cuales podrían verse afectados, se establece dimensionar los efectos de este fallo constitucional; en el entendido de que se mantiene incólume los pagos por concepto de subsidios que hubiesen sido cancelados.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido en parte la tutela impetrada, no obró de forma correcta.
CORRESPONDE A LA SCP 0844/2022-S2 (viene de la pág. 10).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 135/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° DENEGAR en todo la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de la problemática planteada; y,
2° Dimensionar el presente fallo constitucional, disponiendo se mantenga incólume el pago de subsidios prenatal y de natalidad que hubiera percibido el accionante, emergente de la Resolución 135/2021, pronunciado por la referida Sala Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contextualizado el problema jurídico y de la relación de antecedentes descrito precedentemente, se evidencia que el impetrante de tutela efectuó una serie de cuestionantes relacionadas a la forma en la que fue desvinculado, acusando que incluso fue f