SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contratos de Trabajo a Plazo Fijo CT - AJD - 0178/2015 de 1 de junio y CT - ADJ - 0571/2016 de 1 de enero, suscritos entre FANCESA -empresa demandada- y José Luis Rodríguez Orias -accionante-, el primero para que preste sus servicios como Auxiliar de Adquisiciones, con vigencia del 1 de junio al 31 de diciembre de 2015 y el segundo, con duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, como Asistente de Compras (fs. 77 a 82).
II.2. Por nota de egreso de 12 de enero de 2017, se tiene el pago a la orden del impetrante de tutela por Bs8 884,25.- (ocho mil ochocientos ochenta y cuatro 25/100 bolivianos), bajo el concepto de beneficios sociales debido a conclusión de contrato, con sello de cancelado de 13 del mismo mes y año; conforme el formulario de finiquito de 6 del citado mes y año, visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 83 a 84 vta.).
II.3. Cursa Contrato de Trabajo CT-NLPC-007/2017 de 9 de marzo, suscrito entre la empresa demandada y el peticionante de tutela, para que desempeñe sus labores en calidad de personal eventual para Operador de compras, cotizaciones y recojo de materiales, dependiente del Encargado de Seguimiento y Control, con vigencia del 14 de febrero del referido año, hasta la conclusión de las obras correspondiente al Proyecto Nueva Línea de Producción de Cemento, considerando que la ejecución tiene varias etapas (hitos), dejando establecido que procederá a: “...1) Mantener la vigencia de la relación contractual hasta el cumplimiento de la siguiente o subsiguiente etapa, o 2) Dar por concluida la presente relación contractual” (sic [fs. 87 a 90]).
II.4. Se tiene Memorándum RR.HH. NLPC 1473/2021 de 29 de marzo, emitido por Mario Gonzales Ramallo, Encargado Administrativo y de RR.HH. Proyecto “NLP”, se le comunicó al accionante la finalización del contrato de obra conforme la cláusula decimosegunda numeral 12.7, a partir del 31 de igual mes y año, considerando que: “…las obras realizadas por la Nueva Línea de Producción en FANCESA, en el área Administrativa, se ha concluido los trabajos del hito en su ETAPA, (FINANCIAMIENTO DEL 85% DE LA NUEVA LINEA DE PRODUCCIÓN)…” (sic [fs. 39]).
II.5. Consta formulario de finiquito de 31 de marzo de 2021, a favor del impetrante de tutela, señalando como motivo del retiro la conclusión del contrato, estableciendo como remuneración mensual Bs6 420.- y el importe líquido a pagar que incluye liquidación de la remuneración promedio indemnizable con base en los tres últimos meses, y beneficios sociales, sumó un total de Bs36 255,17.- (treinta y seis mil doscientos cincuenta y cinco 17/100 bolivianos), en el que se tiene la firma del accionante y del Gerente General de la empresa demandada (fs. 91 y vta.).
II.6. Por RA JDTEPS-CH/C.R. 213/2021 de 25 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, atendiendo la denuncia de reincorporación laboral presentada el 12 de mayo de 2021, por el impetrante de tutela contra el Gerente General de FANCESA; resolvió rechazar la misma por improcedente, declinando competencia a la instancia jurisdiccional a efectos de que determine la primacía de derechos (fs. 6 a 8).
II.7. Mediante Declaración Voluntaria de 7 de septiembre de 2021, Fernando Serrudo Carpio, manifestó de su libre y espontánea voluntad sin que medie vicio de consentimiento alguno, que fue funcionario de FANCESA, y el 30 de marzo del citado año, presenció “…un acto de Obligación de Firma al momento de recibir la boleta de pago, sin arbitrariedad laboral, obligando a la firma de su indemnización y Retiro Forzoso ante la empresa FANCESA [del accionante]…” (sic), y pese a que señaló que su esposa se encontraba embarazada, la empresa demandada procedió a su desvinculación (fs. 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contextualizado el problema jurídico y de la relación de antecedentes descrito precedentemente, se evidencia que el impetrante de tutela efectuó una serie de cuestionantes relacionadas a la forma en la que fue desvinculado, acusando que incluso fue f