SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 16 de diciembre de 2020, Carla Lorena Ticona Venegas, hoy tercera interviniente, presentó ante el Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, nueva liquidación de asistencia familiar por un total adeudado de Bs15 600.-, a ser cancelados por Juan Gabriel Choque Felipe –ahora accionante– (fs. 75 a 76).
II.2. Por escrito de 8 de febrero de 2021, presentado ante el Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, el hoy impetrante de tutela objetó la liquidación de 16 de diciembre de 2020. Habiéndose dictado el proveído de 10 del indicado mes y año; por el que, se corrió en traslado a la parte adversa a objeto de su pronunciamiento. Objeción que fue respondida por la demandante mediante memorial de 19 de febrero de 2021. Mereciendo el proveído de 22 del mismo mes y año, emitido por el Juez Público Familia Décimo Tercero del citado departamento, en cuyo tenor convocó a audiencia para resolver el incidente planteado por el accionante (fs. 101 a 107).
II.3. Consta Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2021, emitido por el Juez Público Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, disponiendo el rechazo de la objeción de liquidación impetrada por el obligado, solicitante de tutela, con la aprobación de la planilla de liquidación de asistencia familiar inmersa en el memorial de 16 de diciembre de 2020; en consecuencia, se ordenó la cancelación de Bs15 600.-, al tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio (fs. 110 y vta.).
II.4. Cursa memorial de 22 de marzo de 2021; por el que, Carla Lorena Ticona Venegas, pidió al Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, ordene la emisión de mandamiento de apremio contra Juan Gabriel Choque Felipe, ante la falta de pago de la asistencia familiar determinada en Bs15 600.-. Petición que fue atendida mediante Auto de 23 de marzo de igual año; a través de cual, Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Décimo Tercero, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el hoy impetrante de tutela, comisionando su ejecución a cualquier funcionario policial a objeto de ser remitido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba (fs. 111 a 112).
II.5. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, dirigido al Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, el accionante, velando por el interés superior de su hija menor, quien se encuentra bajo su guarda, solicitó se deje en suspenso el mandamiento de apremio emitido en su contra. Mereciendo el proveído de 26 de igual mes y año, emitido por Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública Familia Décima Cuarta del referido departamento, en suplencia legal de su similar Décimo Tercero, quien ordenó fundamentar dicha solicitud conforme a ley (113 a 115).
II.6. Juan Gabriel Choque Felipe, a través del memorial presentado el 1 de abril de 2021, ante el Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, planteó incidente de sometimiento a plan de pago, reiterando se deje sin efecto temporalmente el mandamiento de apremio emitido en su contra. Por cuyo efecto se dictó el proveído de 19 de igual mes y año, corriendo traslado a la parte adversa, quien por escrito de 23 de abril de 2021, rechazó el plan de pagos, en virtud del cual, la autoridad judicial dictó el Decreto de 26 del indicado mes y año, ordenando al solicitante de tutela cumpla con las pensiones devengadas (fs. 116 y vta., 118 y 130 a 132).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens
- I. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- POR TANTO