SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens

El accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, se emitió en su contra mandamiento de apremio, sin haberse considerado el contexto actual y real de la liquidación de asistencia familiar y la situación de vulnerabilidad de su hija menor de edad, pretendiendo ejecutar el mismo; no obstante, al haber presentado un incidente solicitando plan de pagos de asistencia familiar y se deje sin efecto temporalmente dicho mandamiento, a fin de resguardar los derechos de la menor; petición que le fue negada por la autoridad judicial, quien ordenó el cumplimiento del pago de asistencia familiar.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente

Al respecto la SCP 0794/2018-S4 de 26 de noviembre, estableció que: “De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la asistencia familiar constituye, por un lado, un instituto jurídico de orden público e interés social, en mérito de lo cual el Estado, a través de sus órganos e instituciones, tiene el deber de garantizar su cumplimiento, conforme a los fines y funciones asignados al mismo en el art. 9.2 y 4 de la Norma Fundamental; por otro lado, es un derecho, exigible por su titular (beneficiario) por intermedio de los recursos –entendiéndose por estos las acciones judiciales, extrajudiciales o extraordinarias previstas por ley– y medios que tenga a su alcance, todo ello con el fin de garantizar su subsistencia.

En ese ámbito, el art. 109.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, posibilita la exigencia judicial de la asistencia familiar cuando no se la presta voluntariamente, por cuanto la referida obligación ‘…no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial’ (art. 127.I del indicado Código); en consecuencia, cuando ‘…la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado’ (parágrafo II del artículo citado), para establecer a continuación la misma norma, la forma en la que cesa la referida privación de libertad.

Específicamente en lo que se refiere al incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente y el mecanismo coercitivo para su materialización (ejecución de la asistencia familiar), el art. 415 del mencionado Código en los primeros parágrafos, establece:

‘I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.