SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de Memorándum AJAM/DESP/ME/326-2019 de 28 de febrero, firmado por el entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, dirigido a Boris Franklin Ortiz Paucara -ahora accionante-, disponiendo que “…a partir del día viernes 1 de marzo de 2019, queda usted designado en el puesto de JEFE DE UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL en el ítem N° 5, dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional…” (sic); y, Memorándum AJAM - RRHH – MB – 530/2020 de 22 de abril, emitido por Álvaro Ronald Herbas Huayllas, entonces Director Ejecutivo Nacional de esa entidad -hoy codemandado-, cuyo asunto señala “AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS” (sic) dirigido al impetrante de tutela, siendo notificado el 22 de abril de 2020 (fs. 4 y 5).
II.2. Consta Nota BFOP 015/2020 de 8 de julio, presentada en la misma fecha por el peticionante de tutela ante el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, solicitando reincorporación en el marco de la Ley 1309, siendo respondida por Oficio CITE: AJAM/DESP 312/2020 de 21 de septiembre, expedida por dicha autoridad, señalando que no era aplicable la referida Ley; interponiéndose recurso de revocatoria contra la misma, mereciendo la Nota CITE: AJAM/DESP 496/2020 de 4 de noviembre, decretándose por “…improponible, en razón a que el memorándum de desvinculación citado precedentemente, no es un acto administrativo, que Ud. Pueda impugnar, en el entendió que su condición fue de servidora pública provisoria… ” (sic); y, que al ser recurrido por recurso jerárquico, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 61/2021 de 31 de marzo, expedido por el Ministro de Minería y Metalurgia, cuya parte dispositiva confirmó el fallo impugnado, y determinó “…RECHAZAR el recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Boris Franklin Ortiz Paucara” (sic [fs. 6 a 8 y 11 a 47]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la protección que dicho marco normativo acoge incluso a los funcionarios provisorios, que de acuerdo con el citado Estatuto son los que de manera provisional y por un plazo ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, e