SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la salud; alegando que, fue retirado sin justificativo ni explicación alguna de su fuente laboral de la AJAM mediante Memorándum AJAM - RRHH – MB – 530/2020 de 22 de abril, en plena pandemia por el COVID-19, privándole del sustento y la seguridad social a corto y largo plazo, y pese a recurrir en la vía administrativa exigiendo su reincorporación conforme al art. 7 de la Ley 1309 -que prohibía toda desvinculación laboral durante la citada emergencia sanitaria-, fue negada y ratificado su retiro, bajo el argumento de que era un servidor público provisorio y que la AJAM no se constituye en una organización económica, derivando en la flagrante transgresión de su estabilidad laboral.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La tutela reforzada de los derechos de los trabajadores y servidores públicos en pandemia a causa del COVID-19

Al respecto, la SCP 0120/2021-S2 de 10 de mayo, sostuvo que: «La pandemia del COVID-19, afecto todos los sectores de la sociedad; por ello, el Estado a través de sus órganos tomaron medidas de seguridad, económicas y regulaciones especiales para la protección de la población en el Estado Plurinacional [de] Bolivia, por ejemplo se implementó:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020, titulada COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES” que establece lo siguiente: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:

(…)

·      Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle”.

(https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp 272020.html.)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, el 18 de marzo de 2020, emitió un comunicado de evaluación preliminar de las posibles repercusiones del COVID-19 en el mundo del trabajo, proponiendo un conjunto de medidas a nivel político para mitigar esas repercusiones, precisando sobre los retiros de los trabajadores Como principio básico, no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador sin que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. La ausencia temporal del trabajo por enfermedad o lesión o por responsabilidades familiares no es una causa justificada para terminar la relación de trabajo (1995 - Protección contra el despido injustificado, párrafos 136-142 y artículo 8 del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 [núm. 156])”.

(https://www.ilo.org/global/abouttheilo/newsroom/news/WCMS_738766/lang--es/index.htm)» (énfasis y subrayado pertenecen al texto original).

El mismo fallo constitucional, efectuando una interpretación bajo los principios de protección de los derechos de los trabajadores y servidores públicos en época de la pandemia del COVID-19, a partir de la previsión legal contenida en la Ley 1309 que prohíbe los despidos o desvinculaciones, y su Decreto Reglamentario, ratificando que se garantiza la estabilidad laboral durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, concluyendo que los trabajadores “…en el tiempo de pandemia gocen de estabilidad laboral, para su manutención y seguridad social de él y su familia; norma de carácter especial y transitorio por las circunstancias particulares de los efectos económicos que la pandemia del COVID-19, provocó a nivel mundial; correspondiendo resaltar que dentro de ese marco se encontraban resguardados los servidores públicos, descritos en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), funcionarios de carrera e interinos, excepto los que desempeñen cargos electivos, designados y de libre nombramiento.