SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta folio real con Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0060124 de 23 de marzo de 2005, de un bien inmueble lote de terreno ubicado en el Ex-Fundo Milluni Bajo, de una superficie de 40 000 m2, cuya titularidad sobre el dominio se encuentra registrado a nombre de Gregoria Vargas de Cuima -hoy impetrante de tutela-, y Rosa Evarista Vargas Huanca, propiedad adquirida mediante compra venta según Escritura Pública 338/2001 de 27 de septiembre y minuta aclaratoria contenida en la Escritura 860/2004 de 30 de noviembre, ambos extendidos por Notario de Fe Pública; placas fotográficas del 2 de junio de 2021 a horas 5:00 (fs. 3 a 10); certificación de 7 de igual mes y año, emitida por la comunidad “MILLUNI BAJO”, provincia Murillo del departamento de La Paz, a través del cual refiere que la peticionante de tutela es afiliada activa como propietaria; comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 2017 y 2020; factura de 9 del mismo mes y año, emitida a nombre de la accionante por la compra de ladrillo de seis huecos y cemento camba, por una suma de “Bs.17.420” (fs. 11 a 16).

II.1.1.   Se tiene Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de 24 de junio de 2021, emitido por Humberto Rojas Chambilla, Topógrafo Geodesta del Colegio Nacional de Topógrafos, de la propiedad de la impetrante de tutela y Rosa Evarista Vargas Huanca, ubicado en la zona Milluni Bajo, provincia Murillo de El Alto del departamento de La Paz, en cuyas conclusiones estableció “Superficie final en el plano calculada de la propiedad es de 20.000,00 m2….” (sic [fs. 18 a 21]). 

II.2.  Mediante Resoluciones 378/2021 de 14 de junio; 473/2021 de 18 de junio; y, 508/2021 de 24 de junio, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, respectivamente, en su parte dispositiva resolvieron DESESTIMAR la denuncia escrita presentada por la peticionante de tutela contra Ceferino Felix Quispe Mamani, María Eugenia Silva Mamani Vda. de Quispe ahora accionados, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y asociación delictuosa, “…por tratarse la relación fáctica de los hechos en una figura atípica, por no cumplir con los requisitos legales pertinentes, no existiendo los elementos necesarios para tomar una decisión, debiendo tomarse en cuenta todos los argumentos de orden legal mencionados” (sic [fs. 62 a 72]).

II.3.  Constan copias de muestrarios fotográficos que a decir de la accionante corresponden a los predios en cuestión en el que se observa varias personas reunidas, algunas viviendas a distancia y ladrillos volcados -sin construcción- (fs. 7 a 10).

II.4.  Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.3.01.0087083 de 28 junio de 2021, de un lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Miluni Bajo, de una superficie de 10 000,00 m2 -1 ha-, con titularidad sobre el dominio: Alberto Quispe Chacon y Rosa Mamani de Quispe -padres del ahora accionado-, adquirida por compra y venta mediante Escritura Pública 140/96 de 30 de enero de 1996; Tarjeta de Registro de Propiedad de 15 de marzo de 1996, con partida 1346265; comprobante de pago de impuesto de 17 de junio de 2021, del citado lote de terreno; y, formulario de información rápida de DD.RR. de 27 de julio de 2021 (fs. 90 a 99).

II.4.1.   Informe Técnico Levantamiento Topográfico Georeferenciado de “agosto de 2018”, emitido por Topógrafo Geodesta, en cuyas observaciones y conclusiones señaló que, ubicó la posición geográfica del predio y la superficie final de la propiedad de Alberto Quispe Chacón y Rosa Mamani de Quispe, según el levantamiento topográfico es de 10 000,00 m2; vale decir, 1 ha (fs. 100 a 106).

II.5.  Se tiene Testimonio 487/2019 de 29 de julio, de la escritura pública del proceso sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia en la vía notarial, al fallecimiento de Roberto Quispe Chacon, seguido por María Eugenia Silva Mamani Vda. de Quispe -hoy coaccionada-; y, Levantamiento Topográfico Georeferenciado de “INFORME TÉCNICO” de julio de 2021, de propiedad de la nombrada, ubicado en el Ex Fundo Milluni Bajo, provincia Murillo de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 10 000,00 m2 – -1 ha- (fs. 134 a 182).