SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 2 y 10 ambos de junio de 2021, los ahora accionados y una turba de cuarenta personas, de manera arbitraria mediante vías de hecho portando picotas, palos, petardos, completamente armados, procedieron a avasallar su propiedad, señalando ser propietarios del bien inmueble antes descrito sin demostrar ningún documento que acredite ese extremo.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos

           Al respecto, la SCP 0890/2013 de 20 de junio, concretamente en su Fundamento Jurídico III.5 sostuvo lo siguiente: «”Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.