SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 2 y 10 ambos de junio de 2021, los ahora accionados y una turba de cuarenta personas, de manera arbitraria mediante vías de hecho portando picotas, palos, petardos, completamente armados, procedieron a avasallar su propiedad, señalando ser propietarios del bien inmueble antes descrito sin demostrar ningún documento que acredite ese extremo.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
Al respecto, la SCP 0890/2013 de 20 de junio, concretamente en su Fundamento Jurídico III.5 sostuvo lo siguiente: «”Por su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional, tutela derechos reconocidos por la CPE y la Ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos, ni reconocer derechos; tales hechos deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali