SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 16, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de divorcio, el 15 de abril de 2021, se dispuso mandamiento de apremio por concepto de pago de asistencia familiar, encontrándose ilegalmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por consiguiente, el 30 de abril del citado año, interpuso una acción de libertad contra Irene Isabel Oblitas Aguilar; Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, con el argumento de que ésta, emitió una orden de apremio sobre una liquidación interpuesta por la madre de su hija beneficiaria que ya era mayor de edad y de otro hijo quien falleció el mes de febrero de 2020,   acción tutelar que se radicó en la Sala Constitucional Tercera de El Alto, llevándose a cabo la audiencia el 1 de mayo del precitado año.

Instalada la audiencia, la autoridad demandada en su informe oral manifestó que,  pronunció el Auto Interlocutorio 443-B/2021 el 23 de abril,  el mismo anuló obrados y dispuso mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, en conocimiento de que en audiencia se habría revocado el correspondiente mandamiento de aprehensión, el 3 de mayo de 2021, sus abogados se apersonaron al Juzgado Público de Familia Tercero de El Alto del referido departamento, para gestionar el correspondiente mandamiento de libertad; empero, la Secretaria del mencionado Juzgado les informó que el expediente se encontraba en el Despacho de la Jueza; por lo que, procedieron a revisar el libro diario y no encontraron registrado el proceso “MAMANI C/ CHOQUE” (sic).

Finalmente, el 4 de mayo de 2021, sus abogados se apersonaron al Juzgado con el propósito de gestionar el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, al momento de revisar el expediente se sorprendieron que en el mismo cursaba una Resolución de 3 de mayo de 2021 (posterior a la acción de libertad), que determinaba: “VISTOS:…por lo que en aplicación del art. 362 de la Ley 603 SE ENMIENDA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCION 443-B/2021 que preveía la aprobación de la liquidación y cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, se dispone el mandamiento de libertad a favor del obligado Sixto Mamani  Chura, quedando firme y subsistente los demás datos de la Resolución y sea con las formalidades de ley” (sic), providencia que atentaría contra su derecho a la libertad, no pudiendo la Jueza de oficio complementar o enmendar el fondo del Auto Interlocutorio 443-B/2021, afectando el fondo de la resolución, incurriendo en pronunciamiento ultrapetita, al ordenar que se realice la liquidación de asistencia familiar; ignorando la previsión del art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) −Ley 603 de 19 de noviembre de 2014−, que establece que la liquidación será puesta en conocimiento de la otra parte para su observación; restringiendo de igual manera, su derecho a la observación a la referida liquidación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “se emita el correspondiente mandamiento de libertad inmediata sin restricción”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 63 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, en audiencia por medio de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Irene Isabel Oblitas Aguilar; Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 61 vta., manifestó que: a) En el Juzgado que se encuentra a su cargo se tramitó el fenecido proceso de divorcio seguido por Sixto Celso Mamani Chura contra Hilda Choque Loza y por Resolución 443/-B/2021 de 23 de abril, se anularon todas las liquidaciones y se hizo una nueva conforme a los datos nuevos del proceso tomando en cuenta la mayoría de edad de la beneficiaria Magaly Lizbet Mamani Choque y el fallecimiento del menor Deyvid Mamani Choque; b) Habiéndose emitido la Resolución 443-B/2021, en la cual se omitió aclarar procedimiento de dicha resolución con relación a la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas o de ejecución de asistencia familiar, en aplicación del art. 362 del CFPF, se enmendó y complementó dicha resolución, señalando que previa aprobación de la liquidación y cumplimiento de la obligación de asistencia familiar se dispondrá el mandamiento de libertad a favor del obligado Sixto Celso Mamani Chura; c) En relación a la tramitación de las pensiones devengadas o de la ejecución de la asistencia familiar, se sujeta al procedimiento previsto en el art. 415 de la Ley precitada, que por Auto complementario, se notificó a las partes que tiene como finalidad dar oportunidad al hoy solicitante de tutela pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; y, d) En cumplimiento del Auto complementario y enmienda, la demandante solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar devengada de Bs23 190.- (veintitrés mil ciento noventa bolivianos).   

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2021 de 7 de mayo, cursante a fs. 64 y vta., denegó la tutela solicitada, sea con costas por ser reiterativa; puesto que, la presente acción de defensa ha sido resuelta  y sin justificativo alguno presentó otra acción, perjudicando su labor cotidiana con otros procesos de su competencia ello con base en el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a la Resolución “054/2021”, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, el 1 de mayo de 2021, resolvió los hechos que motivaron la presente acción de libertad, la misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante pretende otro fallo constitucional con las mismas partes y los mismos hechos; 2) La Sentencia Constitucional 1161/2005-R estableció que, cuando el Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional a través del recurso de habeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes, recurrente y recurrido) objeto (pretensiones del actor) y causa ( hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque con distintas autoridades; por lo que, en ambos supuestos se encuentra impedido de ingresar al fondo de los recursos; y, 3) En el caso particular, Sixto Celso Mamani Chura –ahora accionante– e Irene Isabel Oblitas Aguilar, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz   –autoridad ahora demandada–; siendo que el propósito y los motivos iguales a lo resuelto en la acción de libertad llevada a cabo en la Sala Constitucional de El Alto del departamento de La Paz el 1 de mayo de 2021; consiguientemente, los hechos demandados ya merecieron un anterior pronunciamiento, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

En vía de complementación y enmienda, el accionante reclamó que no hubo pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad de la Resolución de 3 de mayo de 2021; ni sobre la privación de libertad que no le permitió asumir defensa y en su caso pueda objetar la liquidación.

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, dispuso, no ha lugar a la solicitud presentada por el impetrante de tutela, debiendo estar a los alcances de la presente resolución que no ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada; toda vez que, los términos son claros y concretos; y en ningún momento se determinó en la acción tutelar que se hubiere obstaculizado la liberad del accionante.