SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso familiar seguido por Sixto Celso Mamani Chura –ahora accionante− contra Hilda Choque Loza –hoy demandada−, mediante Auto Interlocutorio 443-B/2021 de 23 de abril, Irene Isabel Oblitas Aguilar, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, anuló todas las liquidaciones practicadas más sus notificaciones y las observaciones correspondientes a cada liquidación, debiendo por Secretaría del Juzgado realizarse una nueva liquidación conforme a los datos del proceso (fs. 2 a 4).
II.2. Por Resolución de 3 de mayo de 2021, la Jueza demandada, advertida de la omisión en la que incurrió, enmendó y complementó la Resolución 443-B/2021, señalando que previa aprobación de la liquidación y cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, disponía el mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, quedando firme y subsistentes los demás datos de la referida resolución (fs. 57).
II.3. De la revisión de la página del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la SCP 0830/2022-S2 de 13 de julio, pronunciada en revisión, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Richard Rubén Chávez Rivera y Jhunior Paucara Quispe en representación sin mandato de Sixto Celso Mamani Chura contra Irene Isabel Oblitas Aguilar, Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz; por la que, se confirmó la Resolución 054/2021 de 1 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.
- III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio d
- POR TANTO