SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Yanhel Solange Yaksic Laguna, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 19 de abril de 2021, Luis Fernando Loayza Alayza -ahora accionante-, formuló incidente de nulidad de forzada e ilegal notificación, respecto a la citación que le fue efectuada el 16 de ese mes y año, convocándole a prestar declaración informativa; solicitando nueva citación en forma personal o en su domicilio real acreditado en la causa (fs. 7 a 18).

II.2.    El 19 de abril de 2021, el impetrante de tutela opuso, excepción de incompetencia vía declinatoria, solicitando al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, declararlo fundado y por ende, declinar competencia remitiendo obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto que se sortee y asigne la causa a un juzgado competente por la materia, con las formalidades de ley. A cuyo objeto, solicitó oficiar a las instituciones indicadas en el Otrosí 1 (fs. 19 a 26).

II.3.   Por proveído de 20 de abril de 2021, Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy demandado- en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno, fijó audiencia a objeto de considerar el incidente y excepción descritos en las Conclusiones precedentes, para el 23 de ese mes y año, a horas 15:00; ordenando oficiarse a lo impetrado (fs. 40). Acto procesal  suspendido, fijándose nueva audiencia para el 11 de mayo de igual año, a horas 10:30 (fs. 41).

II.4.   El 11 de mayo de 2021, a horas 8:51, el demandante de tutela presentó memorial solicitando suspensión de audiencia por igualdad procesal y oportunidad para producción de prueba; indicando que, fue  notificado recién el 10 de ese mes y año, con el acto procesal convocado, sin darle oportunidad de recabar ni tramitar los oficios requeridos (fs. 42 a 45). Constando que, se suspendió la audiencia mencionada y se convocó a una nueva, para el 12 del mismo mes y año, a horas 15:45 (fs. 47); lo que motivó un nuevo pedido de suspensión de audiencia, realizado en dicha fecha, a horas 12:06 (fs. 48 a 51).

II.5.    Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado- en audiencia emitió Auto Interlocutorio 89/2021 de 12 de mayo, rechazando la excepción de incompetencia, en aplicación del art. 340.II del CPP; es decir, por no haber asistido el accionante al acto procesal convocado de forma injustificada (fs. 60 a 64).