SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, en la demanda penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de abril de 2021, interpuso excepción de incompetencia vía declinatoria en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, con el fin de acreditar que tiene como domicilio real la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, requiriendo oficiar a distintas instituciones para probar aquello. En forma posterior, le informaron que el citado Juzgado se encontraba en cuarentena por el COVID-19; sin embargo, fue sorprendido al enterarse que de manera maliciosa se desarrollaron actuados sin su conocimiento, fijándose audiencia para el 23 de abril de ese año, suspendida y reprogramada para el 11 de mayo de igual año, y después para el 12 de ese mes y año, sin considerar que los oficios le fueron entregados recién el 11 del mes y año precitados, no pudiendo realizar su tramitación, teniendo incluso error en su nombre -apellido materno-; circunstancias que dieron lugar a pronunciamiento del Auto Interlocutorio 89/2021 de 12 de mayo, que rechazó su incidente y excepción.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el debido proceso vía acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido pro