SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Nacimiento extendido el 18 de mayo de 2020, por la Oficialía Computarizada de Registro Civil 4237 de Santa Cruz, se acreditaría el nacimiento de NN el 18 de marzo de igual año, registrándose como madre a Giovanne Carrillo Torrico –ahora accionante– (fs. 3).
II.2. Mediante Acta de Audiencia de Acción de Libertad de 10 de octubre de 2020, se advierte que el Juez de garantías, de la revisión del cuaderno procesal original sobre divorcio seguida por la impetrante de tutela contra Víctor Hugo Petiga Mamani, verificó la liquidación de asistencia familiar, con la consiguiente emisión del mandamiento de apremio contra la obligada, ahora accionante (fs. 20 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial’. | III. Si en el primer memorial no se señalare el domicilio procesal, se lo tendrá por constituido en
- II. Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer medios electrónicos, telemáticos o de infotelecomunicación, como domicilio procesal, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, cu
- POR TANTO