SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cite CSEDDHHES/STY 093/2021 de 1 de julio, suscrita por Santiago Ticona Yupari y dirigida a David Choquehuanca Céspedes, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional -ahora accionante-, señalando: “…pongo a su conocimiento que por Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional N° 01/2019-2020 de 30 de enero de 2019 se designó a Nadia Alejandra Cruz Tarifa como autoridad interina de la Defensoría del Pueblo, en tanto se realice un nuevo proceso de elección, selección y designación del titular, debiendo realizarse en los 90 días que la normativa prevé como plazo máximo para el ejercicio del interinato.
En consecuencia, al haber fenecido el interinato de la Abg. Nadia Alejandra Cruz Tarifa como Defensora del Pueblo el 30 de abril de 2019 y habiendo pasado abundantemente el tiempo para iniciar con el proceso de selección de la o el nuevo Defensor del Pueblo, solicitamos a su autoridad en el marco de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, se cumpla con lo establecido en los artículos 161 y 220 de la Constitución Política del Estado, artículos 9 y 10 de la Ley N° 871 de 13 de diciembre de 2016, y se inicie con el proceso de selección de una nueva autoridad legalmente constituida que represente la Defensoría del Pueblo” (sic). Ingresando la misma por Hoja de Ruta 5068 (fs. 12).
II.2. Dentro del trámite respectivo a la Hoja de Ruta 5068, por intermedio de la Secretaría General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, se remitió el cite CSEDDHHES/STY 093/2021, a conocimiento de la Presidenta de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la nota VPEP/SG/DGLAJ 0650/2020-2021 de 4 de agosto, aclarando que “Al respecto, es importante que se tome en cuenta que en la Legislatura 2019-2020, la Comisión Mixta elaboró un informe relativo al tema” (sic [fs. 131]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0253/2018-S3 de 2 de agosto, citando a la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, sostuvo que: “…‘Así también, el principio de no supletoriedad, implica que la jurisdicción constitucional a través de la acción de cumplimiento, solamente puede ser