SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 16/2020 de 4 de febrero, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno y Yandira Fresia Eid Torchio contra Juan Percy Pinto Medina -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, organización criminal y otro, que resolvió la solicitud de “…Aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley N° 1173…” (sic), y dispuso que Marco Romero García, Ancizar Guillen Rincón, Diller Marzo Urdidinea y el impetrante de tutela, permanezcan con detención preventiva por el tiempo de seis meses, “…plazo que se computa desde la presente fecha” (sic). Auto Interlocutorio aclarado por Auto de esa fecha; en sentido de que, “…existe petitorio para la aplicación de la Disposición Transitoria Decima Segunda…” (sic [fs. 2 a 5]).
II.2. Consta Auto de Vista 146/2020 de 18 de marzo, emitido por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, quien confirmó en parte el Auto Interlocutorio 16/2020, “…dejando sin efecto el nuevo plazo de detención preventiva de seis meses que habría dispuesto el Tribunal a quo, toda vez que no se puede aplicar ese nuevo plazo, ya que conforme a la disposición transitoria Décimo Segunda solo es aplicable en la etapa preparatoria, estando vigente la medida de la detención preventiva hasta antes de esta resolución” (sic [fs. 6 a 9 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es así que, en relación al cuestionamiento precedente, el Vocal demandado discernió razonada y esencialmente que, la merituada Disposición Transitoria Décima Segunda, solo se aplica en la etapa investigativa; pues quienes iban a conminar, eran los “J