SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.   Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, la entonces Sub Alcaldesa de la Comunidad Castilla Huma del Distrito 5 del Ayllu Yanaque Primero de la Provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro planteó el recurso de control de legalidad contra la Ley Municipal de Creación del ‘“Distrito Indígena Originario Campesino Guadalupe”’ (sic) -LM 132 de 12 del mismo mes de 2019, solicitando su modificación para que el trámite de distritación comprenda solo a siete Comunidades o Ranchos, excluyendo a tres, “Canasiri”, Pocuro y MarKawi, las que forman parte del Distrito 5 Comunidad Indígena Castilla Huma del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del citado departamento (Fs. 4 y 6 a 18).

II.2.    Cursa Acta y Auto de audiencia pública de juramento y posesión del Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del departamento de Oruro de Fernando Apolinar Sola Choque, como nuevo Alcalde Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal, el 3 de mayo de 2021 y el Informe de 6 de ese mes y año de la Asesora Legal (Fs. 121 a 126 vta.), por Nota con CITE: G.A.M.S.H. 127/2021 presentada el 11 del mismo mes, ante Deime Paca Adrian Presidenta del Concejo Municipal de la referida entidad municipal -ahora accionada-, el Ejecutivo del referido Municipio observó y representó la sancionada LM 145, solicitando “…considerar las observaciones mediante el tratamiento de la ley municipal observada cumpliendo a cabalidad todos los incisos del Art. 26 de la Ley Municipal 001…”(sic [fs. 135 a 137]).

II.3.    Mediante Resolución Municipal 05/2021 de 11 de mayo, se conformó y designó las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari por la gestión 2021-2022 (fs. 133 a 134); a través del Informe Conjunto 02/2021, de 24 de igual mes, la Presidenta de la Comisión Legal y Defensa al Consumidor, cargo desempeñado por la autoridad municipal hoy accionada y el Asesor Legal del Concejo Municipal de la citada entidad municipal, recomendó y solicitó al Pleno del referido Concejo Municipal ampliar el plazo previsto por el art. 26 de la LM 001 (fs. 138 a 139); posteriormente, por Informe Conjunto 7/2021 de 7 de septiembre, la Presidenta ahora accionada y el Asesor legal del indicado Gobierno Autónomo Municipal elaboraron un informe al Pleno del señalado Concejo Municipal respecto de la observada LM 145 que modifica la Disposición Final Segunda de la LM 132 de Creación del Distrito Indígena Originario Campesino Guadalupe (fs. 140 a 143).

II.4.    Mediante Nota presentada el 24 de mayo de 2021, ante la Presidenta hoy accionada, Pascual Choque Villca, Sub Alcalde del Distrito 5, Comunidad Indígena Castilla Huma, del Municipio de Santiago de Huari de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro -ahora accionante-, pidió audiencia a la citada Presidenta junto al Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del indicado departamento (fs. 144).

 II.5.   A través de Nota presentada el 31 de mayo de 2021, ante la Presidenta ahora accionada, el accionante solicitó una audiencia con las autoridades de la Comunidad Indígena Castilla Huma Distrito 5, su abogado y todos los Concejales en Pleno del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del departamento de Oruro, para hacerles conocer la interposición del recurso de control de legalidad de la LM 132, al no poder distritar dos veces a las comunidades solo para favorecer a una “Comunidad” en perjuicio de todo el “Distrito No. 5” (fs. 26).

II.6.    Mediante el memorial presentado el 1 de julio de 2021, ante la Presidenta hoy accionada y por su intermedio al Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del departamento de Oruro, el accionante y otros pidieron un pronunciamiento expreso sobre la ley observada, pues pese a que transcurrió un plazo prudencial, la incertidumbre continuaba (fs. 27 a 28).

II.7.    Mediante Nota presentada el 31 de agosto de 2021, ante la Presidenta ahora accionada, el accionante y otro, anunciaron a la citada Presidenta acciones legales y solicitaron fotocopias legalizadas de los documentos generados en el trámite (fs. 29). No cursa respuesta alguna en obrados.