SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2022-S3

Fecha: 29-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, dirigido a Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí -hoy accionado-; Ricardo Aparicio Quispe -ahora accionante- solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP (fs. 22 y vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP (fs. 7 y vta.); escrito que mereció decreto de 14 del indicado mes y año, por el cual se señaló audiencia pública para el 15 de abril de 2020 -lo correcto es 2021- (fs. 8).

II.3.  Cursa Acta de audiencia de cesación de su detención preventiva de 15 de abril de 2021, que fue suspendida por falta de notificación a la víctima -denunciante- (fs. 11).

II.4.  A través del memorial de 15 de abril de 2021, el accionante nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del CPP (fs. 14 y vta.), y a través del decreto de 23 del referido mes y año, el Juez hoy accionado señaló audiencia para el 27 de igual mes y año (fs. 15). Cursa notificación personal al accionante de 26 de ese mes y año (fs. 17 vta.).

II.5.  Consta Acta de audiencia de cesación de su detención preventiva de 27 de abril de 2021, que fue suspendida por no estar presente el abogado del accionante (fs. 18 y vta.).