SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2022-S3
Fecha: 29-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 31/2019 de 24 de abril, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declararon “sin lugar” el recurso de apelación restringida formulado por Godofredo Isaac Ruiz Sánchez -ahora accionante- (fs. 2 a 11).
II.2. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 31/2019 (fs. 16 a 34 vta.).
II.3. Consta AS 1013/2019-RRC de 22 de octubre, por el que Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 31/2019 (fs. 50 a 60).
II.4. Cursa AS 1013/2019-RRC de 22 de octubre, por el que los Magistrados ahora accionados declararon fundado el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 31/2019, dejando sin efecto el referido fallo, y disponiendo que sin espera de turno, se emita uno nuevo, conforme a la doctrina legal establecida y respetando los derechos y garantías fundamentales; fallo que cuenta con sello de la Notaría de Fe Pública Decimocuarta de la Capital del departamento de Tarija y la declaración jurada notarial de 21 de enero de 2021, sobre la existencia de ese Auto Supremo (fs. 78 a 102).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser