SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante -dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación-, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; señalando que, su apersonamiento y aprehensión en sede policial de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se efectuaron el 4 de abril de 2021 a horas 18:00; siendo que pasaron catorce horas desde su privación de libertad hasta las 8:15 del 5 del mes y año indicados, sin una orden que acredite el motivo de su detención, y que no existió la aprehensión por particulares, así como, tampoco flagrancia alguna; ya que, se presentó de manera voluntaria a las oficinas de la FELCV para cooperar con la investigación; por lo que, pretendió hacer llegar su reclamo al juez de turno; empero, este no había sido notificado con el inicio de investigación, y no existía una autoridad de garantías para poder ejercitar su derecho a la defensa.
De la revisión de los antecedentes, se tiene el informe de acción directa de 4 de abril de 2021, el cual refiere que Jorge Armando Martínez Peredo, se hizo presente en la fecha señalada a horas 18:00, en oficinas de la FELCV conduciendo al peticionante de tutela (Conclusión II.1), quien fue detenido por familiares de la afectada conforme consta del acta de aprehensión por particulares, lugar en el que fue entregado a la autoridad policial (Conclusión II.2); asimismo, cursa la denuncia interpuesta contra el impetrante de tutela que relata los hechos de los que fue víctima la menor NN (Conclusión II.3).
Bajo ese entendido, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia del primer supuesto de subsidiariedad excepcional refiere que, cuando haya una denuncia de vulneración al derecho a la libertad y este se encuentre vinculado a un hecho criminal y no exista comunicación a la autoridad contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación y como consecuencia no se tenga determinado al juez de instrucción penal que conocerá el caso, corresponde que los hechos denunciados sean puestos a conocimiento del juez de turno, y si se evidencia aviso de inicio de investigación, e identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella que debe hacerse conocer el reclamo correspondiente para la protección de derechos.
Es así que, del análisis del presente caso y la revisión de antecedentes se advierte que, la denuncia que realiza el accionante respecto a la vulneración a sus derechos invocados, se encuentra vinculada a un hecho criminal como lo es la supuesta comisión del delito de violación a una menor, conforme consta del informe de acción directa, el acta de aprehensión por particulares y la denuncia del progenitor de la prenombrada relatando lo sucedido (Conclusiones II.1, 2 y 3); siendo que, al existir un proceso penal en el cual, tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público desarrollan actos investigativos, mismos que no pueden realizarse sin el control jurisdiccional respectivo, a pesar de que el peticionante de tutela indica que no hubiese ese referido control; sin embargo, este aspecto es desvirtuado por el Fiscal de Materia demandado en audiencia de garantías al haber identificado a la “…autoridad jurisdiccional de control de garantías que es el Juzgado Tercero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer…” (sic) de la Capital del departamento de La Paz, como la autoridad a cargo de la causa penal; en ese entendido, concierne al mencionado despacho conocer el reclamo respecto a la lesión de los derechos invocados por el solicitante de tutela y no directamente a esta instancia constitucional; por lo que, dentro del razonamiento del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad; y consiguientemente, denegar la tutela pretendida, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s