SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; señalando que, dentro de la causa penal iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de violación, su apersonamiento y aprehensión en sede policial de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se efectuaron el 4 de abril de 2021 a horas 18:00; siendo que, pasaron catorce horas desde su privación de libertad hasta las 8:15 del 5 del mes y año indicados, sin una orden de aprehensión que acredite el motivo de su detención, y que no existió la aprehensión por particulares, así como tampoco flagrancia alguna; ya que, se presentó de manera voluntaria a las oficinas de la FELCV para cooperar con la investigación; por lo que, pretendió hacer llegar su reclamo al juez de turno; sin embargo, este no había sido notificado con ningún inicio de investigación; y además, no contaba con una autoridad contralor de garantías para poder ejercitar su derecho a la defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
En cuanto al tema, la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero, citando a su vez a la SC 0080/2010-R de 3 de mayo sostuvo, que: «…“La acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
Primer supuesto:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
Al respecto, es preciso señalar que la SCP 0479/2017-S3 de 1 junio, señalo que: “Corresponde referir que la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, moduló el primer supuesto de la SC 0080/2010-R, concluyendo que: ‘En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad', complementando la modulación de línea párrafos más abajo, establece que: ‘…en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno…’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s