SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0744/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 33 a 35, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 4 de abril de 2021 a horas 18:00, presuntamente habría sido conducido por particulares al Distrito Policial 4 de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en calidad de aprehendido, lo cual no sería cierto; ya que, se constituyó de manera voluntaria en dicho lugar en compañía de Jorge Armando Martínez Peredo -denunciante y padre de la víctima- y otros, para cooperar en la citada causa, y desde ese momento estuvo privado de su libertad en celdas del indicado recinto, sin documento alguno que acredite el motivo de su detención; por lo que, se pretendió hacer constar una aprehensión y situación de flagrancia que nunca hubo, porque no se demostró su persecución o fuga; ya que, la denuncia, su apersonamiento y detención en la mencionada sede policial se efectuaron el 4 del indicado mes y año a horas 18:00, como señaló el acta de acción directa; transcurriendo hasta las 8:15 del 5 del mes y año indicados, catorce horas desde su privación de libertad; siendo que, la norma prevé ocho horas de arresto y veinticuatro para proceder a una aprehensión; por ello, en las primeras ocho horas debió haberse recepcionado su declaración informativa y la consecuente emisión de una resolución fundamentada; elementos ausentes en ese momento.

Posteriormente, pretendió hacer llegar un memorial al juez de turno; empero, el mismo no fue notificado con el inicio de investigación, y tampoco contaba con dicha autoridad para ejercitar su derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y de forma inmediata se restituya su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 38 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad, añadiendo que: a) El denunciante no fue testigo presencial del hecho; b) Para que la aprehensión por particulares sea válida con una resolución de aprehensión debe existir flagrancia; y, c) Su privación de libertad fue ilegal.

I.2.2. Informe del demandado

Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: 1) El informe de acción directa de 4 de abril de 2021 a horas 18:00, elaborado por el funcionario policial, mencionó que, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se hizo presente Jorge Armando Martínez Peredo en su condición de denunciante en la investigación por la presunta comisión del delito de violación; 2) Cursaría en el cuaderno de investigación la referencia a una aprehensión realizada por particulares, suscitada en la ciudad y fecha citadas anteriormente a horas 17:15, data en la que el prenombrado acudió a instalaciones policiales para hacer conocer la aprehensión del peticionante; por lo que, existió congruencia de fecha y hora en la supuesta aprehensión efectuada, la cual tendría validez conforme a procedimiento, y fue subsanada con el informe de acción directa; siendo consignado el accionante en calidad de aprehendido; 3) El Ministerio Público no podía emitir ninguna resolución respecto a la situación procesal del solicitante de tutela, este aspecto corresponde a la autoridad judicial; 4) Habría un juez de control jurisdiccional de garantías correspondiente al “…Juzgado Tercero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer…” (sic); en cambio, se hizo mención de hechos y actos que no estarían plasmados en el cuaderno de investigación, y no tomándose en cuenta la subsidiariedad como tampoco la legalidad de una aprehensión por particulares, además, de tener conocimiento de todos los actos realizados por la Fiscalía; 5) No se podría involucrar a la jurisdicción constitucional, debido a que, existe una autoridad contralor de garantías; y, 6) Pidió se considere la protección reforzada, debido a la minoridad y género de la víctima, y se deniegue la tutela solicitada bajo la sanción que podría corresponder.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes el accionante no cumplió con el lineamiento jurisprudencial establecido por la SCP 1134/2017-S2 de 23 de octubre; ya que, acudió directamente a la instancia constitucional sin haber denunciado la ilegalidad de su aprehensión ante la vía ordinaria; y, ii) No se podría resolver y analizar el fondo de la acción de libertad interpuesta; toda vez que, el solicitante de tutela no agotó dicha jurisdicción ni cumplió con el principio de subsidiariedad; siendo que, en audiencia se manifestó que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional sería del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento, inclusive el acto procesal de medidas cautelares, antes de dilucidarse su situación jurídica, el peticionante de tutela pudo plantear incidente de aprehensión ilegal para que el referido administrador de justicia resuelva la legalidad o ilegalidad de la misma.