SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
CONSIDERANDO: (ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO)
Que, en la fase de apertura de sobres, la candidatura de ALFREDO MARIO OSINAGA CARRIZALES, fue observada por los siguientes motivos:
Incumplimiento del Art. 5 inc. b) de la Convocatoria, por presentación de Título de Licenciatura que no es de la misma Carrera ni es de Carrera afín; y por presentación de Título de Maestría que de igual forma no es de Carrera afín. Ahora bien, en cuanto a la primera observación, el candidato presenta su Título en Licenciatura acreditando ser Economista, y el cargo al cual postula es la Dirección de Carrera de Información y Control de Gestión, es decir, su formación profesional no es de la misma Carrera y tampoco es de Carrera afín, en otras palabras, la formación académica del candidato en el presente caso es propia de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Respecto al Título de Maestría en Educación Superior, es evidente que dicha Maestría es admisible en este caso, por lo que respecto a este motivo de inhabilitación es válida su argumentación, por ende se deja sin efecto la segunda observación respecto al Título de Maestría.
Para finalizar, el recurrente pretende que se aplique a su caso la Disposición Transitoria Primera de la Convocatoria a Claustro Universitario, lo cual es inadmisible, porque ese supuesto es aplicable cuando no exista ningún candidato docente con Título de Licenciatura en el área de la Carrera y Maestría, dicho supuesto no se aplica al caso concreto, porque existe un candidato que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la Convocatoria, el es el candidato José Choque Huanca.
Asimismo, se debe considerar que la regla es el Art. 5 inc. b) y la excepción es la Disposición Transitoria Primera parágrafo II, excepción que se activa cuando no exista ningún candidato que cumpla con la regla, situación que no acontece en el caso de autos.
Por los argumentos expresados, no habiendo superado las observaciones efectuadas, corresponde ratificar la decisión de inhabilitación del candidato Alfredo Mario Osinaga Carrizales.